INVESTIGADORES
NOVICK Susana
artículos
Título:
Introducción. Migraciones y agricultura familiar: un vínculo perdurable
Autor/es:
SUSANA NOVICK; FEITO, MARÍA CAROLINA
Revista:
Revista de Ciencias Sociales. Segunda epoca
Editorial:
Universidad Nacional de Quilmes
Referencias:
Lugar: Bernal; Año: 2015 p. 13 - 32
ISSN:
2347-1050
Resumen:
Un breve panorama históricoEn la Argentina la vinculación entre el fenómeno migratorio y la agricultura posee una antigua, dilatada y rica historia, dado que el proyecto de desarrollo ideado por la elite política que construyó institucionalmente nuestro país colocó justamente en estos dos elementos los pilares de la estrategia agroexportadora (1870-1930); la que implicó una apertura a la inversión extranjera en ferrocarriles, frigoríficos y servicios, y la formulación de una política migratoria que promocionó la inmigración europea asociada al proceso colonizador . Serían los inmigrantes ?especialmente agricultores- quienes transformarían nuestras extensas praderas en tierras agrícolas. Así la Argentina podía satisfacer la demanda de alimentos que Europa necesitaba y simultáneamente se incorporaba al mercado mundial (Novick, 1992).Durante la citada estrategia agroexportadora el liberalismo fue la ideología dominante, el mercado externo se constituyó en el motor de la economía y las actividades exportadoras agrícola-ganaderas fueron preeminentes. El Estado desempeñó un rol protagónico, asegurando el proceso de acumulación (Novick, 1992). En 1862 y en 1875 se sancionaron normas que pueden ser consideradas antecedentes de la ley Avellaneda, por las cuales se le otorgaba facultades al Poder Ejecutivo para que celebrara contratos sobre inmigración extranjera entregando tierras (Ley 25), o autorizándolo a fomentar la inmigración y la colonización de las tierras nacionales (Ley 761). La emblemática Ley Avellaneda constaba de dos partes: la primera dedicada a la inmigración y la segunda dedicada a la colonización . Resulta interesante señalar que mientras la primera solo generó críticas menores, la segunda fue la más controvertida . En aquella época el Estado poseía tan extensos territorios que dejaba en manos privadas, en parte, la tarea de medirlos e incorporarlos?, y para desalojar a los indios de tierras aptas para la agricultura movilizó eficazmente recursos humanos y económicos, apelando a la violencia. Por su parte, su contenido ideológico refleja las ideas dominantes de la época: necesidad imperiosa de mano de obra extranjera y la noción del inmigrante europeo como ?agente civilizador? (Novick, 2008).Ya desde ese entonces la influencia del espacio internacional en la formulación de las políticas públicas internas fue esencial, no solo a través del proceso de atracción de flujos migratorios y posterior colonización de tierras, sino que también -como lo demuestran los debates parlamentarios de la citada ley-, emergió nítidamente la voz de ?los acreedores externos?, a quienes debíamos tener en cuenta a la hora de decidir el gasto público . La colonización constituye el segundo eje legislado en la ley Avellaneda. Se ordena la creación de una Oficina de Tierras y Colonias bajo dependencia del Ministerio del Interior. La norma dispone la exploración de los territorios nacionales y su posterior mensura y subdivisión en secciones de 20 km2, subdivididos en 400 lotes de 100 has cada uno, destinándose 4 lotes para el pueblo; y estipulándose minuciosamente la forma y distribución de los lotes, reservándose espacio para la plaza y edificios públicos. Se deja en manos del Poder Ejecutivo la elección de los territorios que se destinarían a la colonización. Los primeros 100 colonos de cada sección que fueran jefes de familia y agricultores, recibirían gratis un lote de 100 has. Entre sección y sección subdividida y adjudicada a los colonos, se dejaría una destinada a: colonización por empresas particulares, reducción de indios y pastoreo. El Estado se reservaba ?de forma imprecisa- algunos recursos naturales, pero no especifica la extensión, ni los procedimientos a seguir para protegerlos. La colonización privada, por su parte, consistía en la concesión de tierras públicas a compañías particulares que se comprometían a: a) establecer en las tierras 140 familias agricultoras en el término de dos años; b) construir un edificio; c) proporcionarle a los colonos habitación, útiles, animales, etc. d) dar intervención a la Oficina de Tierras y Colonias en los contratos a celebrar con los colonos; y e) depositar 4000 pesos fuertes o dar fianza por esa suma. También se prevé la posibilidad de conceder áreas a las empresas ?en los territorios nacionales que no estén medidos?, con la sola condición de introducir 200 familias colonas en el término de 4 años, dejando en manos de los empresarios la explotación, mensura y división del terreno. Al carecer el Estado de un proyecto claro, se diseña una política sumamente liberal y permisiva respecto de los concesionarios privados. La política prevista en relación con los indios consistía en crear misiones ?para traerlos gradualmente a la vida civilizada? y establecerlos por familias en lotes de 100 has. Resulta evidente el gran interés del Estado por promover la agricultura al disponer el otorgamiento de premios a los inmigrantes colonos ?lotes de tierra y dinero- que se hubiesen destacado por su laboriosidad (Novick, 1992, 2008).Desde una perspectiva histórica podemos hoy preguntarnos si esta estrategia fue exitosa. Consideramos que en un sentido fracasó, porque no incorporó a los inmigrantes como colonos, sino que los integró proletarizándolos; pero a su vez, atrajo a casi seis millones de personas, un volumen extraordinario teniendo en cuenta la escasa población nativa . En relación con la política de tierras, el Estado regaló o mal vendió inconmensurables tierras fiscales a sus amigos y aliados políticos, impidiendo a los inmigrantes el acceso a la propiedad rural.Durante la estrategia iniciada en 1930, denominada industrialización sustitutiva de importaciones, el tema de la colonización de tierras muestra una centralización de poderes en el aparato estatal. En efecto, el Estado, a través de un organismo autárquico: el Consejo Agrario Nacional (CAN) se propone extender la actividad agrícola y poblar el país. Se modifica en forma expresa el concepto civilista de propiedad privada al disponer la expropiación, subdivisión o concentración de tierras si su tamaño afectase la racionalidad de la explotación agropecuaria. También se determina el porcentaje de colonos extranjeros a ubicar en las colonias, al esperarse un creciente flujo de inmigrantes como consecuencia de los convenios que el mismo CAN firmaría con organismos internacionales (Ley 12636) (Novick, 1992).Durante la estrategia desarrollada por el primer peronismo, la vinculación entre migración y actividades agrícolas surge como preocupación estatal. En efecto, en 1951 una norma facilita a los migrantes limítrofes ?obreros braceros? su regularización al considerarlos radicados de hecho si hubiesen trabajado un año en el mismo obraje y acreditaran buena conducta. La norma explicita la falta de mano de obra existente en el campo ?motivada por el incremento industrial que absorbe todo nuestro potencial humano?, circunstancia que tornaba necesario el aporte de los brazos extranjeros para beneficio de nuestra economía. Asimismo, la norma crea una comisión encargada del estudio de los problemas emergentes por la falta de braceros (Decreto 13721/51) (Novick, 1992).Hacia fines de 1954 se sancionó la Ley General de Colonización, que coherente con la ideología de la época, sostenía que ?la organización de la riqueza agropecuaria y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo?, bajo la concepción de que la propiedad privada tenía una función social. El organismo competente para la aplicación de la ley era el Banco Nación, quien formulaba los planes de colonización y entre sus complejas funciones debía ?orientar la radicación de familias campesinas de origen inmigratorio? y ?celebrar convenios con grupos de familias de agricultores residentes en el extranjero para radicarlos en colonias?. Sin embargo, los inmigrantes extranjeros solo podían ocupar un 25 por ciento de las unidades económicas existentes en una colonia, prefiriéndose a aquellos que siendo campesinos introduzcan capitales y equipos mecanizados para la mejor explotación del suelo. De forma coincidente, los particulares o entidades privadas que colonizaren por su cuenta, no podían adjudicar más del 25 por ciento de las unidades a los extranjeros (Ley 14392) (Novick, 1992).Durante la estrategia de desarrollo formulada por Revolución Libertadora, también emerge la cuestión de la colonización de tierras como un eje central. Se deroga la ley peronista argumentándose la necesidad de adecuar la ley de colonización ?a la forma de vida argentina despojando a la legislación vigente de todo resto de deformación totalitaria?. Cesa el Banco Nación como organismo encargado de implementar la tarea colonizadora, reestableciéndose el Consejo Agrario Nacional. Los productores llegarían a ser propietarios por su dedicación y esfuerzo, de allí la necesidad de aplicar severos criterios selectivos para la elección de los colonos, criterios aún más estrictos en el caso de incorporar a agricultores extranjeros. La norma mantiene, al igual que la dictada durante el peronismo, la necesidad de lograr una explotación racional de las tierras y agrega como objetivo concreto la radicación de inmigrantes agricultores (Decreto 2964/1958) (Novick, 1992).Durante el gobierno militar del general Onganía se dictó una norma que declaró el cese de la Comisión Nacional de Colonización con Inmigrantes creada en 1958, funciones que fueron derivadas al Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra. Respecto al tema específico de la colonización con inmigrantes se declaraba vigente la disposición dictada en 1954 que establecía la reserva del 25 por ciento de las unidades económicas a inmigrantes campesinos que llegasen al país (Ley 18077) (Novick, 1992).En 1976, a través del golpe de Estado que ejecutaron las Fuerzas Armadas, se inicia una nueva estrategia de desarrollo denominada ?De apertura y liberalización de la economía?. El tema poblacional fue tempranamente legislado por la dictadura militar, la cual argumentaba que la escasa población argentina ?atenta a su plena realización como Nación?, y consideraba necesario incrementar el flujo migratorio, priorizando el de origen europeo (Decreto 3938/1977). En el año 1981 se dicta la Ley general de migraciones y de fomento de la inmigración, norma que sustituye toda la normativa vigente y deroga la Ley Avellaneda. En los Considerandos se argumenta la necesidad de atraer extranjeros para consolidar y acrecentar nuestro patrimonio poblacional. A pesar de que el Estado ya casi no poseía tierras fiscales, se sostiene el vínculo entre colonización y migración. En efecto, la norma concede beneficios para los extranjeros que deseen introducir bienes destinados a desarrollar actividades agropecuarias. Y asimismo auspicia ?la actividad pública y privada destinada a la colonización con inmigrantes?. Debemos aclarar que la norma promueve la llegada de inmigrantes europeos, pues pretende atraer extranjeros culturalmente asimilables. Todos los programas de asentamiento de inmigrantes ?públicos o privados, nacionales o provinciales? debían dar intervención al Ministerio del Interior. En ese ámbito se crea el Fondo Nacional de Poblamiento, destinado a la difusión, selección, traslado y alojamiento de inmigrantes. La norma fue reforzada en su legitimidad a través de la aprobación de dos Reglamentos de Migraciones: el primero elaborado por Alfonsín en 1987 y; el segundo por Menem en 1994 (Ley 22439) (Novick, 2005).Reflexiones finalesA lo largo de la historia argentina, desde las primeras normas referidas a migraciones ?incluso anteriores a la emblemática Ley Avellaneda de 1876- el fenómeno se asocia de forma permanente con la temática de la colonización de tierras y la necesidad de poblar el país. Una prueba de ello es que un siglo después, la ley sancionada durante la dictadura militar (1981), a pesar de que el Estado ya no disponía de tierras fiscales, continúa asociando ambos fenómenos; circunstancia paradójica si se tiene en cuenta que fue el mismo Estado el que con sus políticas no permitió a los migrantes acceder a la propiedad de la tierra.De la exploración realizada observamos que tempranamente el Estado argentino se preocupó por poblar y transformar en productivas las extensas y despobladas tierras que poseía. Para ello formuló una estrategia que colocaba en los migrantes europeos un rol esencial. Serían ello, quienes como agricultores transformarían el agro. Posteriormente, será la percepción de la escasez de población nativa la que impulsará al Estado a ver en los migrantes limítrofes la mano de obra necesaria para expandir y sostener las actividades agrícolas regionales.La estructura agraria argentina rápidamente consolidada a fines del siglo XIX ?concentración de la propiedad, latifundios, etc- impidió a los migrantes el acceso a la tierra, quienes se transformaron en arrendatarios o medieros, y otros se trasladaron a las ciudades proletarizándose . Sin embargo, este grupo, al desarrollar sus actividades en el marco de la organización familiar, le permitió resistir y adaptarse a las sucesivas crisis económicas y transformaciones tecnológicas que ocurrieron en la sociedad. En efecto, la agricultura familiar se ha desenvuelto con lógicas distintas a las de la agricultura tradicional, ya que promueve la preservación de recursos, el asociativismo de productores y organiza la reproducción familiar más allá de la existencia de un mercado. Coincidimos con el FONAF en que la agricultura familiar es una ?forma de vida? y ?una cuestión cultural?, que tiene como principal objetivo la ?reproducción social de la familia en condiciones dignas? y es en su interior donde se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias. Luego de la crisis del año 2001, el reconocimiento del beneficioso aporte de los migrantes en la Argentina plasmado en el texto de la nueva ley migratoria sancionada en 2003; al igual que el reconocimiento de la importancia de la agricultura familiar reflejado en el texto de la nueva ley sancionada en 2014, nos muestran un proceso común que tiende a construir una nueva estrategia de desarrollo, formulada en un contexto político democrático, en la cual el mercado internacional pierde el exclusivo rol protagónico como motor de la economía, el mercado interno se regula a través de políticas estatales que expanden derechos y protegen la dignidad del trabajo, y en la cual la soberanía nacional ?alimentaria, financiera, tecnológica, política, etc- se convierte en un elemento clave.No obstante, el Estado no es homogéneo y sus políticas suelen mostrar contradicciones, incluso ente sus diferentes espacios institucionales. Por ello, la ley de migraciones ha enfrentado diferentes obstáculos para su implementación, especialmente los culturales dada la profunda huella que los regímenes militares nos han dejado. Y la nueva ley de agricultura familiar seguramente deberá transitar por caminos de no pocas dificultades para lograr sus generosos objetivos . Por último, la agricultura familiar desplegada por los migrantes bolivianos cristaliza en la actualidad el vínculo histórico entre migración y colonización agrícola. La producción familiar está presente y es necesaria para la actual estructura económica y social argentina. Y parte de ella está exitosamente desarrollada por un flujo de inmigrantes de origen boliviano que con la acumulación de una gran experiencia desde la década de 1950 -originariamente como trabajadores agrícolas temporarios-, han ampliado y diversificado la producción hortícola abasteciendo y satisfaciendo las necesidades de alimento de muchas de nuestras ciudades.A partir de este proceso común se deben promover acciones tendientes a sostener la agricultura familiar y proteger la migración a través del diseño de políticas que garanticen su valiosa existencia en nuestra sociedad.