ISES   20394
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Encomiendas, traslados forzados y mecanismos jurídicos de defensa de un indio del común. San Miguel de Tucumán en la primera mitad del siglo XVIII.
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Lugar:
San Miguel de Tucumán
Reunión:
Jornada; XXVI Jornadas de Historia del Derecho Argentino; 2016
Institución organizadora:
INHID- UNT
Resumen:
En 1725, el indio Cristóbal del pueblo de Anchacpa, encomienda de doña Francisca Herrera de Guzmán, se querelló civil y criminalmente a través de la justicia ordinaria del Cabildo de San Miguel de Tucumán contra el marido de la encomendera, don Ignacio de Silva, con motivo de una larga lista de infracciones y abusos que violaban, si no todas, la mayoría de las normativas que regulaban esa institución para el Tucumán.Esta querella llama la atención por su excepcionalidad, ya que a pesar de constituirse en un procedimiento ordinario, se trataba de un recurso muy poco utilizado en la jurisdicción. Permite explorar los diferentes mecanismos de defensa accesibles frente a las arbitrariedades respecto al trabajo encomendado, y a los abusos en la administración y la organización del pueblo de indios. A la vez, muestra el perfil de la institución en la jurisdicción de San Miguel de Tucumán, modalidades que, lejos de ser exclusivas de esta encomienda en particular, tal como oportunamente lo han señalado los estudios realizados para la región del Tucumán, pueden hacerse extensivas a la mayoría de las de la jurisdicción. Las encomiendas tucumanas habían sido reguladas sucesivamente por las ordenanzas de Abreu (1576), de Alfaro (1612), así como a través de las disposiciones de Luján de Vargas para su cumplimiento, pero que no lograron erradicar las situaciones que fueron denunciadas en el siglo XVII y continuadas en el XVIII.La sentencia del caso y la multa aplicada a don Ignacio de Silva no fue, finalmente, motivada por todas las violaciones a las normativas que regulaban la encomienda y servían de protección a los encomendados, sino por la efusión de sangre que había provocado en el indio. En observancia a su condición de miserable y desvalido a la que el alcalde hace referencia, podemos sugerir el debilitamiento del status de indio y la desadscripción de Cristóbal de su condición de encomendado, para ser incluido en una condición más general y más desvalida, de pobre del común. En este trabajo proponemos abordar los múltiples matices de las relaciones jurídicas entre los indios encomendados, los titulares de encomienda y la justicia ordinaria en el Tucumán de comienzos del siglo XVIII.