INVESTIGADORES
RIVERA LOPEZ Eduardo Enrique
congresos y reuniones científicas
Título:
Lenguaje empírico y normativo en las controversias sobre justicia global
Autor/es:
EDUARDO RIVERA LÓPEZ
Lugar:
Bariloche, Argentina
Reunión:
Simposio; VIII Coloquio Internacional Bariloche de Filosofía; 2006
Institución organizadora:
Fundación Bariloche
Resumen:
En las discusiones en torno de la justicia distributiva internacional (o justicia global), se entremezclan de un modo complejo afirmaciones o teorías normativas (teorías acerca de lo que es justo), y afirmaciones o teorías empíricas (pertenecientes, fundamentalmente, a la economía). Entre las primeras, encontramos, por un lado, la discusión acerca del alcance de la justicia, entre aquellos que sostienen que la justicia sólo es aplicable dentro de un estado (con diferencias, Rawls, Nagel, Miller, entre otros), y aquellos que poseen una visión cosmopolita de la justicia (con diferencias, Pogge, Singer, Beitz, entre otros). Por otro lado, encontramos la discusión acerca del tipo de deberes que existen (o no) en el contexto de la justicia global. Obviamente, ambas controversias están vinculadas.             Entre las teorías empíricas relevantes para la cuestión de la justicia global, encontramos las diferentes teorías acerca del desarrollo, así como acerca de las estrategias empíricamente viables para superar el problema de la pobreza extrema. El espectro es amplio: la teoría de la dependencia (Cardoso), la teoría institucional (North, Rodrik), la teoría neoclásica o de la integración (Bhagwati y el mainstream de los economistas), la teoría geográfica (Diamond).             En este trabajo, analizo la relación entre las teorías empíricas y las normativas. Por un lado, muestro y critico de qué modo de hecho se utilizan las teorías empíricas para defender o criticar teorías normativas. Por otro lado, sugiero una estrategia para establecer una relación más adecuada entre los dos ámbitos. Ella consiste, muy esquemáticamente, en encontrar, dentro del espectro de teorías empíricas, coincidencias mínimas que sean difícilmente objetables para cualquiera de esas teorías y, luego, construir las teorías normativas utilizando únicamente dichas coincidencias. Esta estrategia no necesariamente es promisoria, pero intento mostrar que en este caso lo es.