IMHICIHU   13380
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE HISTORIA Y CIENCIAS HUMANAS
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Los sueños del derecho producen monstruos (o mulas). El montaje de ficciones jurídicas en el derecho medieval
Autor/es:
ALEJANDRO MORIN
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; IV Jornadas de Reflexión "Monstruos y Monstruosidades"; 2010
Institución organizadora:
UBA-FFyL-Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género
Resumen:
El derecho diferencia dos tipos de artificio con los que opera, la ficción y la presunción. La presunción es una operación que trabaja sobre la incertidumbre de lo verdadero y, montada sobre una referencia a una realidad posible, elimina la duda que impide decidir. La ficción, en cambio, parte sobre la certidumbre de lo falso, al cual da carácter de verdad, y por lo tanto abandona toda relación con un sustrato de realidad. El derecho romano contemplaba amplias posibilidades de combinación y montaje de estos artificios. Pero en época medieval los juristas desarrollan una teoría limitativa de la combinación de ficciones que deriva en un principio del derecho medieval y contemporáneo, aquel que se formula en el adagio “ficción sobre ficción no vale”. El objetivo de este trabajo es pensar una eventual teratologización para el derecho medieval de la acumulación de ficciones jurídicas. Para ello resulta útil comparar con el tratamiento que los juristas dan a la combinación de presunciones. Ésta era una operación posible, incluso con pruebas de distinta naturaleza que tendieran al mismo fin, procedimiento que los juristas medievales relacionaban con la hibridación de especies. Así lo expresa la comparación que efectúa Baldo (ad X 2, 19, 3) con la mula, híbrido anómalo que no engendra pero que es eficaz in operando. Frente a este tipo de operaciones lícitas, los juristas consideran que el montaje de ficciones es una operación prohibida. Por lo tanto, el eventual producto de esa operación podría ser pensado como engendro monstruoso contra natura. Una hipótesis posible es tomar a la ligazón con el plano factual como el criterio diferenciador. La presunción, ligada a los hechos, se ubicaría en un registro “natural” que habilita una imaginería animal con sus operaciones de apareamiento y generación. En cambio, la ficción, concebida por oposición a los hechos, se plantearía en un plano “artificial” y por ello proscribiría cualquier tipo de engendramiento. Una comparación que resulta útil en este contexto es con la concepción escolástica de la usura como un pecado contra natura que se asienta, entre otros pilares, sobre una visión aristotélica que postula que el dinero no puede parir dinero, así como, en palabras del jurista Cino de Pistoia, las ficciones no pueden generar ficciones.