BECAS
LEITON Diego Martin
informe técnico
Título:
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL PADILLA
Autor/es:
DIEGO LEITON
Fecha inicio/fin:
2011-10-15/2011-11-24
Páginas:
1-43
Naturaleza de la

Producción Tecnológica:
Organizacional
Campo de Aplicación:
Prom.Gral.del Conoc.-Cs.Humanas
Descripción:
El presente Informe de Impacto Arqueológico fue realizado a los fines de cumplir con los requerimientos que el Estado provincial -a través de la Dirección de Patrimonio Cultural del Ente Cultural Tucumán- exige para la realización de toda obra a ejecutarse en el Ejido Municipal de Tafí del Valle.El proyecto de obra a realizarse contempla, por un lado, la construcción de tendidos de alambrados con colocación de postes de madera, para delimitar 7 (siete) lotes en un terreno de 23.497,5296 m2; y, por otro lado, la colocación de una línea de cañería de agua subterránea a lo largo de una sección del perímetro del terreno.A los fines de la realización del estudio de impacto arqueológico, se efectuó un reconocimiento ocular sistemático de cobertura total de la superficie del terreno en el cual serán delimitados los lotes, a los fines de determinar la presencia o ausencia de entidades arqueológicas y sus características. En base a ello se llevó a cabo un registro descriptivo, fotográfico y planimétrico pormenorizado de las distintas entidades arqueológicas detectadas sobre superficie.Esto permitió determinar que sobre la superficie inspeccionada existen evidencias de una relativamente densidad media-a-alta de entidades arqueológicas arquitectónicas vinculables particularmente a funciones agrícolas y, secundariamente, a unidades de vivienda de poblaciones prehispánicas.Teniendo esto en cuenta, se determinó que el terreno en el que serán colocados los tendidos de alambrados y la cañería de agua, presenta una Relevancia Arqueológica Media, determinándose que tal obra generará un Impacto Arqueológico Medio sobre las entidades arqueológicas detectadas.Ante esta situación, y de acuerdo a lo determinado en el presente informe, se establece y sugiere que las obras mencionadas podrán efectuarse siempre y cuando se lleve a cabo necesariamente un seguimiento profesional arqueológico de las mismas, tendiente a:a.- Controlar que durante la realización de las obras, no sean afectadas ninguna de las entidades arqueológicas relevadas en superficie;b.- Registrar y caracterizar otras que puedan encontrarse enterradas en aquellos sectores donde se producirá remoción de tierra para la colocación de postes y cañería;c..- Llevar a cabo acciones tendientes a evitar, mitigar, estabilizar, paliar y/o compensar, cualquier impacto o afección (directa o indirecta) de las entidades arqueológicas existentes tanto a nivel superficial como otras que puedan encontrarse en el subsuelo de los sectores cuya tierra será removida; lo cual podrá implicar modificaciones en la planificación de la obra y/o demoras de la misma.