INVESTIGADORES
CHUMBITA Y GAMBA Joan Severo
libros
Título:
La configuración del liberalismo en la obra de John Locke
Autor/es:
JOAN SEVERO CHUMBITA Y GAMBA
Editorial:
Miño y Dávila
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2020 p. 364
ISSN:
978-84-16467-86-0
Resumen:
El libro La configuración del liberalismo en la obra de John Locke se sostiene sobre una base de articulación de cuatro pilares fundamentales de la obra lockeana: a) la asunción del estado de naturaleza como orden teológico supra y pre-político; b) el surgimiento en él de la propiedad privada con anterioridad al nacimiento del Estado; c) la conformación del Estado a partir de la asociación de propietarios a quienes se restringe la potestad de representación política; y d) la apelación a la resistencia social como límite a los abusos del gobierno estatal. Estos cuatro pilares abarcan, a su vez, una larga serie de componentes de la tradición liberal subsiguiente: el individualismo metodológico; la idea de que existen derechos naturales individuales; la separación entre el mercado como sociedad natural primigenia y el Estado como sociedad artificial derivada; la teoría del valor como fundamento de la acumulación originaria de la tierra y otros medios de producción; la necesidad de limitación del gobierno, tanto ante los derechos de propiedad previos a la constitución del Estado como ante la veridicción del mercado; la idea de que el bien común surge del dejar hacer a los diversos agentes empresarios; la necesidad de garantizar un derecho a los medios de subsistencia, en contraprestación a la obligación de trabajar; el status delegativo de las autoridades políticas; no considerar al gobierno democrático como condición necesaria del gobierno legítimo.El libro sostiene, a su vez, que la heterogeneidad de estos componentes guarda relación con el eclecticismo y el escepticismo moderado que presenta la obra de Locke. En efecto, en ella se evita toda posición doctrinaria que impida articular la apelación tanto a la tradición medieval sobre la ley de la naturaleza como a ciertas formas feudales del derecho político vigente, a un cálculo utilitario en correspondencia con las prácticas capitalistas y coloniales de la temprana modernidad y a una teoría de la resistencia basada en una participación popular ampliada. De aquí los equívocos derivados de aquellos debates que parten de la oposición entre cristianismo y capitalismo; derecho positivo y ley de la naturaleza; libre comercio y regulación y estímulo estatal al capital nacional; liberal constitucionalismo y prerrogativa. Más allá de que pueda considerarse problemática en sí misma la articulación de estos elementos, lo cierto es que el liberalismo lockeano no asume tales dicotomías sino que recurre a diferentes argumentos, propios de diversas tradiciones, en función de la construcción de su propuesta teórico-política. En este sentido, Locke apela tanto a argumentos teológico-morales, estrictamente económicos, jurídico-institucionales como histórico-sociales. Sin embargo, a pesar de la heterogeneidad de estos elementos, su eclecticismo teórico y la multiplicidad de registros de argumentación, la obra lockeana posee una coherencia interna dada por una definición general de liberalismo según la cual el Estado debe asumir la forma de un gobierno limitado. Esta definición supone la adopción de cuatro rasgos generales. En primer lugar, una concepción atomística de la sociedad, considerada como agregación de individuos con intereses, deberes y derechos irreductibles. Este elemento es asumido al suponer un ordenamiento teológico natural que no requiere de la mediación social o política para ser efectivo en manos de los individuos. En segundo lugar, se halla la separación entre sociedad y Estado, entendiendo a la primera como el conjunto de relaciones naturales y privadas de intercambio entre los individuos, al que también puede referirse con el término mercado. Sólo a partir de este supuesto resulta posible sostener que la propiedad privada puede surgir en estado de naturaleza sin necesidad del Estado. En tercer lugar, una definición del Estado como dispositivo de seguridad, creado por la asociación artificial y voluntaria de agentes preexistentes, a fin de proteger determinados bienes en propiedad que son detentados con anterioridad a la fundación del orden político. La restricción patrimonial a la participación política constituye el correlato de la asunción de este supuesto. Por último, encontramos la idea de que el gobierno de los asuntos públicos ejerce funciones limitadas y delegadas, producto de la confianza de los súbditos y acorde a los fines del Estado, razón por la cual puede ser removido en caso de abuso. De aquí surge la resistencia social como manifestación de tal carácter limitado y delegativo del gobierno, la cual se basa en un principio de soberanía popular que no requiere de una forma representativa democrática. Estos cuatro rasgos fundamentales que hacen a la definición general del liberalismo, presente en la obra de Locke, se corresponden con las cuatro partes del libro. En la primera se establece que el estado de naturaleza constituye el ámbito universal en el que se inscribe toda relación entre Dios y los hombres, el hombre y la naturaleza y los hombres entre sí. En primer lugar, se presentan, en este sentido, las características generales de la ley de la naturaleza como mandato divino que debe ser interpretado por parte de la razón, fuente de crítica de los poderes positivos; la vaguedad de su contenido; la articulación en ella de un sesgo tanto deontológico como hedonista; así como las inconsistencias que se siguen de la pretensión de articular la autoridad de las Escrituras con el empirismo racionalista. En segundo lugar, en cuanto a los problemas de la aplicación de la ley de la naturaleza en el estado de naturaleza, se destaca que su interpretación individual conduce tanto a la apropiación privada como a guerras esporádicas, precisamente a partir de la posibilidad de realizarse de modo parcial, interesado o imperfecto. En tercer lugar, se destaca la importancia de la materialidad del estado de naturaleza, en relación tanto con la asunción del sesgo hedonista de la ley de la naturaleza como con los conflictos que se siguen de su aplicación. De este modo, resulta posible establecer que los fundamentos de la teoría política lockeana asumen una concepción atomística de la sociedad, considerada como agregación de individuos con intereses, deberes y derechos irreductibles, ya que esto es lo que supone la aceptación de un ordenamiento teológico natural que no requiere de la mediación social o política para ser efectivo en manos de los individuos.En la segunda parte, a través del estudio de los diferentes objetos de apropiación, se analiza, en primer lugar, que el uso de la noción de propiedad privada en estado de naturaleza muestra una clara preeminencia de la acepción restringida a los bienes. Aun cuando el uso del término propiedad abarca no sólo los bienes sino también la vida y la libertad del propietario, tal ambigüedad no se manifiesta al considerar el capítulo V de TT, II. En segundo lugar, se da cuenta de que las nociones de capital y trabajo resultan fundamentales para comprender la teoría de la propiedad, así como el hecho de que la caridad, como derecho a los medios de subsistencia, constituye el límite persistente y ulterior a la apropiación privada, individual, unilateral y desigual, el cual aplica sólo a los frutos y no tiene efectos redistributivos sobre la tierra o ninguna otra forma de capital. En tercer lugar, se observa que en el caso de cada uno de los objetos estudiados, la propiedad se adquiere o bien por la simple relación entre un hombre y la naturaleza, o bien partir de una transacción entre particulares, sin requerir en ningún caso consenso social o mediación política alguna. De este modo, es posible concluir que la apropiación privada se presenta como un desarrollo civilizatorio necesario para explicar el pasaje del estado de naturaleza a la sociedad civil sin necesidad del Estado. O, dicho de otro modo, este análisis permite identificar que Locke naturaliza las relaciones de intercambio entre particulares, justificando así la separación entre la sociedad, entendida como conjunto de relaciones privadas entre los hombres, y el Estado, el cual es definido como un constructo artificial, producto de la asociación voluntaria de propietarios.En la tercera parte, a través del estudio de la noción de ciudadano, se da cuenta de la relación entre la propiedad privada y el acceso a los derechos políticos en el contexto de la sociedad civil. En este sentido, se observa que la ambigüedad con la que Locke utiliza el término propiedad, para referirse tanto a la vida, la libertad y los bienes, como a determinada clase de bienes que constituyen un capital, se corresponde, respectivamente, con un reconocimiento universal de derechos civiles y un acceso restringido a los derechos políticos. En efecto, Locke reconoce un derecho universal a la protección de la vida, la libertad y los bienes del conjunto de sus habitantes, hombres, mujeres y niños libres, en correspondencia con la acepción amplia de propiedad, y, al mismo tiempo, en cuanto al acceso de los derechos políticos, maneja la acepción acotada de propiedad, en referencia a los varones adultos propietarios de determinados bienes que constituyen capital y pagan impuestos, por lo que acceden a la representación parlamentaria. La construcción política lockeana articula así, por un lado, el principio de caridad, de raigambre teológica, según el cual es preciso garantizar la vida a todos los hombres (que no hayan perdido el derecho a ella), con un razonamiento propiamente económico, según el cual todos los habitantes de una determinada sociedad deben contribuir a su enriquecimiento, a fin de lograr un desarrollo económico que redunda en el bien común; y, por el otro, un razonamiento político según el cual la representación parlamentaria corresponde a aquellos hombres, industriosos y racionales, suficientemente instruidos y comprometidos con los intereses del país como para deliberar sobre los asuntos públicos. A partir de la restricción patrimonial en el acceso a los derechos políticos, es posible sostener que el Estado, creado por propietarios de bienes que constituyen capital, se instituye como dispositivo de seguridad para preservar su propiedad privada. En la cuarta y última parte, destinada al concepto de resistencia, se da cuenta, en primer lugar, de que el contractualismo lockeano se basa tanto en la necesidad de consentimiento expreso por parte de cada uno de los miembros del Estado como en el pacto de confianza que media entre el gobierno y los súbditos. En segundo lugar, se presenta la importancia del ejemplo del derecho positivo provisto por la Antigua Constitución y de la tradición medieval sobre el derecho natural, para afirmar tanto el carácter limitado del gobierno como la posibilidad de apelar a los Cielos en caso de abuso por parte de usurpadores del gobierno. En tercer lugar, se da cuenta de la dimensión fáctica y decisionista del concepto de resistencia, sustentada en la decisión soberana del pueblo que resiste de establecer que el gobierno se ha disuelto. En cuarto lugar, a través de la incorporación de los trabajadores a esta noción de pueblo, se muestra la eliminación de la restricción patrimonial a la participación política en la situación excepcional. En este sentido, se advierte que, durante la resistencia, la lucha de las facciones en pugna asume la forma de una representación hegemónica, en cuanto supone una parte que se presenta por el todo y posee una composición social interna heterogénea. De este modo, se puede establecer no sólo el carácter limitado y delegado de la representación del gobierno sino también la superación de toda forma de positivismo jurídico, en la medida en que la distinción clara y permanente entre gobierno y Estado permite establecer la soberanía popular como principio de Estado, con anterioridad e independencia de la forma de gobierno democrática.