INVESTIGADORES
FORTUNATO Renee Hersilia
libros
Título:
Código Internacional de Nomenclatura para Algas, Hongos y Plantas (Código de Shenzhen, China, 2017)
Autor/es:
GREUTER, W.; RANKIN RODRIGUEZ, R.; PARRA SÁNCHEZ, L.A.; MARTÍNEZ LABORDE, J.B.; FREIRE FIERRO, A. ; FORTUNATO, R. H.
Editorial:
Rg Gráficas
Referencias:
Lugar: Quito; Año: 2018 p. 322
ISSN:
978-9978-395-55-4
Resumen:
Los países de habla hispana se extienden sobre una parte considerable del globo terrestre e incluyen una proporción importante de la biodiversidad conocida. Además, hospedan una cantidad cada vez mayor de los botánicos activos del mundo. Por lo tanto, es más importante que nunca que dispongan lo más pronto posible del texto con las normas de la nomenclatura botánica, que es una de sus herramientas básicas. Teniendo en cuenta esa necesidad, nos esforzamos en acelerar la traducción al castellano del novísimo Código de Shenzhen, que tenemos el placer de presentar al público pocos meses después de la publicación del original inglés. La historia de las normas internacionalmente reconocidas de nomenclatura, en botánica, se remonta a las llamadas Leyes de Alphonse de Candolle, de 1867. En el siglo XX fueron sustituidas inicialmente por las Reglas (cuatro ediciones oficiales, de 1906 a 1950) y luego por el Código internacional de nomenclatura botánica (once ediciones, de 1952 a 2006). La última, XII edición del Código tuvo que cambiar su nombre debido al desagrado de los micólogos modernos al verse llamados botánicos, fue la cuarta que se tradujo al español. Tiene alguna analogía con la primera de ellas (Código de París, de 1956), obra de botánicos cubanos que se publicó simultáneamente y en el mismo volumen con la versión oficial inglesa. La tercera versión española, del Código de San Luis, fue publicada en 2002 a cargo de Roberto Kiesling. Nos remitimos a su Presentación para más detalles históricos. Cabe subrayar que el texto español que aquí presentamos, aunque lo creemos fielmente traducido, no tiene estatus de versión oficial y no pretende de ninguna manera sustituir al original inglés, que siempre es preciso que se consulte en paralelo. Sin embargo, el hecho de que uno de los traductores (WG) haya sido miembro activo del Comité Editorial para el Código de Shenzhen le confiere una particularidad. El Congreso de Berlín aprobó una moción que pide al Comité General de Nomenclatura Botánica ?declarar las condiciones bajo las cuales se autorizan las traducciones del Código? (véase en Englera 9: 33. 1989); de acuerdo con esto, el Comité General decidió que fueran oficialmente reconocidas las traducciones ?examinadas y recomendadas por un miembro del Comité Editorial que conozca la lengua en cuestión?. Por lo tanto, está pendiente una solicitud al Comité General de que la presente traducción sea declarada ?versión reconocida?. El nuevo Código difiere substancialmente de su predecesor, lo que hace oportuna la publicación pronta de su traducción. Remitimos al lector al Prefacio para la enumeración de las mejoras que el Congreso de Shenzhen aceptó y para la explicación detallada de cada una.