IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Ley civil y ley natural en Francis Bacon
Autor/es:
SILVIA MANZO
Lugar:
Salvador
Reunión:
Seminario; 12° Seminário Nacional de História de la Ciência e da Tecnologia 7° Congresso Latino-americano de de História de la Ciência e da Tecnologia; 2010
Institución organizadora:
Sociedade Brasileira de História da Ciência e da Tecnologia
Resumen:
La investigación sobre el concepto de ley en la filosofía natural del
siglo XVII ha sido objeto de algunos estudios, pero no es un tema
agotado. Uno de los temas centrales de estudios consiste en dar cuenta
de la relación del concepto de ley de la naturaleza con el concepto de
ley natural propia del ámbito jurídico. Estudiar el caso de Francis
Bacon es particularmente interesante, ya que Bacon fue un teórico de la
jurisprudencia convencido de la necesidad de una reforma del sistema
legal de su país. A la vez Bacon fue uno de los principales promotores
de un nuevo tipo de ciencia que basa sus objetivos teórico-prácticos
en la legalidad de la naturaleza. La interacción del Bacon jurista con
el Bacon filósofo natural salta a la vista rápidamente en muchas de
sus obras. Por ejemplo, en el Novum Organum, la
terminología jurídica aparece una y otra vez para hacer referencia
tanto a las cuestiones metodológicas como a las cuestiones metafísicas
de la nueva ciencia. El cruce de la jurisprudencia con la filosofía
natural también se hace evidente a propósito de su concepción de la ley. Mi
propósito en este trabajo es analizar el sentido de la ley en cada una
de estas esferas, la jurisprudencia y la filosofía natural, y evaluar
en qué medida puede concluirse que existe una analogía entre la ley
civil y la ley natural en la propuesta de Francis Bacon. Sostengo que tal
vez sea más adecuado conlcuir que las afinidades que se pueden
advertir en las concepciones de la ley y de las máximas en los
distintos ámbitos de la filosofía natural y de la jurisprudencia son de
carácter más bien general, y que no cabe pretender establecer una
analogía estricta entre los distintos tipos y niveles de legalidad entre
uno y otro. De lo cual, parece que podría inferirse que Bacon
transpoló sus ideas jurídicas al ámbito de las ciencias en general
(filosofía primera) y de la ciencia natural en particular. Pero todavía
no estamos en condiciones de concluir esto contundentemente. Esta
investigación se encuentra en una etapa todavía preliminar. Todas las
posibles interpretaciones aquí resumidamente presentadas seguirán
siendo examinadas con más elementos para juzgar su pertinencia.