INVESTIGADORES
MARTIN Liber Alexis
congresos y reuniones científicas
Título:
La legislación de Aguas en los países federales de América Latina
Autor/es:
MARTIN, LIBER ALEXIS
Lugar:
Santo Domingo
Reunión:
Seminario; Seminario de la Alto Nivel sobre legislación de aguas en América Latina. Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA); 2019
Institución organizadora:
UNESCO / AECID / Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA)
Resumen:
Síntesis de conclusiones Liber Martin Seminario Alto nivel XX CODIA Santo Domingo1.- Los países federales se caracterizan por tener una doble legislación de aguas a nivel de federación y a nivel estatal o provincial según la denominación adoptada. La legislación de los estados complementa la de la federación normalmente, con la que suele entrar en conflicto. La doble legislación también alcanza a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, aunque la prestación directa recaiga en el nivel municipal. 2.- El dominio de las aguas públicas se confiere por principio a la Federación o Estado Federal salvo en supuestos excepcionales a los estados (Brasil y México). A diferencia del caso de Argentina donde es reconocida a los estados provinciales directamente. Consistentemente en general, y salvo el caso argentino, el criterio de la interjurisdiccionalidad de las aguas es por principio el utilizado para atribuir dominio, jurisdicción y competencias a la federación.3.- Las competencias sobre aguas son compartidas, están distribuidas entre distintos niveles y suelen ser muy controvertidas. La planificación como la gestión se encuentra distribuidas y compartidas fundamentalmente entre la federación, los estados y/o a través de los organismos de cuenca convirtiendo su articulación y operatividad en un desafío muy relevante para este tipo de estados. Los Municipios autoridades locales o ayuntamientos suelen tener participación en los órganos de gestión pero su competencia se enfoca claramente en los servicios de agua potable y saneamiento o alcantarillado. 4.- Los organismos de cuencas además de abarcar la cuenca hidrográfica, sirven en los esquemas federales como arreglos institucionales para integrar los distintos niveles de gobierno de la federación. Han sido diseñados en general como los ámbitos naturales de coordinación, concertación y cooperación entre los 3 niveles de gobierno que los integran formalmente junto con actores no estatales en una muy variada gama de arreglos institucionales.5.- La legislación y gestión del agua, por si fragmentada en los países federales tanto a nivel vertical como horizontal no puede ni debe considerarse en forma aislada. Sino que debe integrarse y coordinarse con las competencias también fragmentadas pero en base a criterios diversos de las materias ambiental, territorial y energética en lo que constituya tal vez su mayor desafío a futuro. 6.- Esta diversidad de criterios puede llevar a que el reparto competencial en materia de aguas se vea impactado e incluso avasallado por el carácter expansivo y transversal de la competencia ambiental como viene ocurriendo en muchos casos donde tiende a prevalecer el orden Federal como lo demuestra la creciente conflictividad y litigiosidad sobre la determinación de su contenido 7.- El derecho internacional de aguas presenta una doble funcionalidad en el contexto de los países federales cuando los estados federados rigen entre si el uso de los recursos hídricos interjurisdiccionales por tratados interestaduales o interprovinciales como es el caso de Argentina, Estados Unidos o India. 8.- El derecho internacional de aguas en LAC se caracteriza por su particularismo habida cuenta que no existe ni hay perspectivas de adopción de un tratado con vocación universal, al menos en el corto plazo. Los tratados bilaterales o multilaterales existentes son para un uso, obra, río o cuenca en particular. Superar ese particularismo para evitar la conflictividad en ascenso y encontrar mejores mecanismos de solución de controversias a nivel regional está entre los principales desafíos de la región.