INVESTIGADORES
MANTECÓN Cecilia LucÍa
congresos y reuniones científicas
Título:
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE RESERVA PARA SITIOS PALEONTOLÓGICOS EN EL PDO. DE BALCARCE, PCIA. DE BS. AS.
Autor/es:
MANTECÓN CECILIA LUCIA; KAREN HALPERN; JULIO LUIS DEL RIO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Otro; 1ª Reunión Internacional Intersecciones Ciencia, Arte y Patrimonio; 2018
Resumen:
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE RESERVA PARA SITIOS PALEONTOLÓGICOS EN EL PDO. DE BALCARCE, PCIA. DE BS. AS.C.L. Mantecón1,2, K. Halpern1,2, J.L. del Río1, RomeraCesar31Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario (UNMDP-CIC), Dean Funes 3350, 7600 Mar del Plata. cetecon@hotmail.com, karenhalpern@conicet.gob.ar, julioluisdelrio@gmail.com 2Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET). 3Municiapalidad de BalcarceI. INTRODUCCIÓNEl patrimonio cultural goza en nuestro Ordenamiento Jurídico de la máxima protección normativa, encontrándose normado en la Constitución Nacional, exhortando a las autoridades a proveer a la protección del ambiente incluyendo la preservación del patrimonio natural, arqueológico y paleontológico, cultural y la diversidad biológica . Por tal motivo, es que se propone declarar Reserva de carácter municipal a los sitios de interés geológico identificados por del Río et al. (2017) y a los caminos públicos y/o privados que los conectan formando un geocircuito. Asimismo, distinguimos aquellos que son sitios de interés paleontológico y que se encuentran presentes en el ejido urbano y periurbano de la ciudad de Balcarce (pcia. de Buenos Aires), necesario para su protección legal. En concordancia, realizamos un resumen del marco jurídico disponible que garantiza la protección de dicha área geográfica dentro del contexto conceptual de Ambiente ya que su amplia definición incluye el patrimonio paleontológico de manera implícita. II. DESARROLLO 1. Marco Jurídico:1.a. Aspectos generalesValls (2008) define el término ambiente, según la Real Academia Española, e incluye al ?espacio físico en que se desarrolla un conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona? y, en una acepción biológica, ?al conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo?. Esta definición es compatible con la definición amplia, que incluye los bienes de patrimonio natural, cultural e histórico adoptada por la Constitución Nacional y la Constitución de la provincia de Buenos Aires.Es decir que el patrimonio natural paleontológico, dentro del bien jurídico protegido ambiente, es un bien con carácter colectivo, ya que no pertenece a sujetos determinados sino a todos, inclusive las futuras generaciones. De este modo, el ambiente como macro bien, es un bien impersonal e indivisible, en este sentido, no puede ser fraccionado o apropiado exclusivamente por alguien. Asimismo, tampoco admite excluir a ninguna persona. Pertenece a todos por igual, y a nadie en particular (Safi, 2010). Por ser propiedad de bien trascendental colectivo, se caracteriza por tener una doble estructura jurídica, un derecho y, a la vez, una obligación. Es de destacar, que la Constitución Nacional determina que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y el deber de protegerlo. Para alcanzar este fin, y en cumplimiento de mandas asumidas en la Cumbre de Rio de Janeiro del año 1992 , la normativa General ambiental tanto desde la Constitución Nacional, la ley General Ambiente (25675), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y su Ley Ambiental (11723) establecen el Derecho a la Educación Ambiental, el Derecho a la Información y el Acceso a la Justicia. Esta propuesta surge en el marco del primer derecho porque la educación ambiental, responde a la consigna, que el ser humano no puede cuidar y apropiar en forma positiva, lo que desconoce. Es por esto que se apela a un proceso de educación continua, fuera de la formal, en la cual se sensibilice a la ciudadanía con relación al uso y disfrute correcto del ambiente, sus problemáticas y posibles soluciones, para permitir una participación plena. 1.b. Normativa específica1.b.1. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972)Este tratado internacional considera como patrimonio natural: ?los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico, los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural?. Entre otras obligaciones, insta a cada uno de los Estados Partes a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras este patrimonio colectivo. Crear uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio con personal calificado. Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural. Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas.Es de señalar, que en este área se reconocen algunos sitios y paisajes relevantes tanto del punto de vista estético paisajístico, cultural, histórico como científico, lo cual se comprueba por las numerosas investigaciones que se realizaron de manera continua desde comienzos del SXX (Cingolani, 2011).1.b.2. Ley 25743 de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico cultural de la NaciónEs una norma nacional que se aplica en todo el territorio de la República Argentina. Define a patrimonio paleontológico, como ?los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.? Reparte competencias exclusivas al Estado nacional, que deberá ejercer la protección del patrimonio paleontológico, creando un registro nacional de patrimonio, e insta a las provincias a realizar lo mismo en su jurisdicciones. 1.b.3. Ley 10907 de la Provincia Buenos Aires sobre Reservas Naturales y Monumentos Naturales (modificada por las leyes 12.459 y 12.905)Según esta norma, serán declaradas reservas naturales aquellas áreas, que por razones de interés general, de orden científico, económico, estético o educativo deban salvaguardarse a fin de asegurar la existencia de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.Para ser pasible de protección estas zonas deberán cumplir con al menos una de las características que enumera la ley y en este caso se corresponde con más de uno. Por un lado, es representativa de una Provincia fitogeográfica y geológica y el área posee sitios arqueológicos y paleontológicos de valor cultural o científico. Además, la zona posee sitios de valor histórico inmersos en un ambiente natural, ya que la principal actividad económica de la región del sudeste bonaerense fue la explotación minera que se llevó a cabo en estos pasivos ambientales (Cingolani, 2011). Por otra parte, también reúne características útiles al cumplimiento de los objetivos propuestos por la normativa ya que en dicha región pueden efectuarse estudios científicos de los ambientes naturales en recuperación y sus recursos y, de manera indirecta, su protección contribuirá al mantenimiento de la diversidad biológica, endémica de las Sierras de Balcarce (por ej.: Nuciari, 2012).Las actividades permitidas para dicha área son: Investigación, Educación y Cultura y Recreación y Turismo. 1.b.4. Ley 13394 Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial ?Pehuén Co- Monte Hermoso?. Esta área protegida es la única reserva paleontológica en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Consta de tres puntos sobre la costa bonaerense y en los mismos se hayan ricos afloramientos paleontológicos que fueron descubiertos por Darwin. Se destacan gliptodontes, mastodontes y tigres diente de sable.III. EL PATRIMONIO NATURAL COMO FUENTE DE UNA RESERVA EDUCATIVA El área consta de un geocircuito, de carácter educativo y recreativo, que integra puntos de la zona urbana y perirubana de la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires (ver Figura 1, del Rio et al., 2017). La ciudad de Balcarce constituye el núcleo urbano más importante del Partido (Tomás et al., 2005) y en sus alrededores se destacan ciertos puntos geográficos que además del valor del patrimonio natural y geológico, dado por las características geomorfológicas y de la estratigrafía de la zona, posee valor paleontológico que merece ser resguardado.La propuesta del circuito incluye la observación de los paisajes de sierra y llanura ondulada de la región, a la vez que puede conocerse la historia geológica local (Gómez Samus et al., 2016) por medio del dictado de talleres destinados a la comunidad educativa y la información será presentada en el sitio a través de cartelería e infografías que se encontrará a lo largo del recorrido para el público en general. El circuito consta de 5 puntos de interés geológico: (1) Cerro del Triunfo, (2) Autódromo Juan Manuel Fangio, (3) Sierra La Barrosa/ La Mordida del Diablo, (4) El Mirador y (5) La Tosquera. Los mismos se encuentran encadenados por medio de senderos que se pueden efectuar caminando, en bici o a caballo (del Río et al., 2017). En particular, dos de ellos poseen fósiles en la superficie de las rocas al alcance de cualquier visitante. Los mismos deberían estar protegidos de la accionar de los transeúntes para evitar su daño y, en particular, de los oportunistas y coleccionistas que usurpan el material paleontológico. En la Sierra La Barrosa y en su sendero que asciende hasta la Mordida del diablo y su posterior descenso al Punto Panorámico ?El Mirador? se observan las trazas fósiles presentes en la formación homónima de edad Ordovícica-Silúrica (480-420 Ma). Entre algunos de los que se pueden destacar son Herradurichnus scagliai, Scolicia isp., Artrophychus isp., Rusophycus isp., Cruziana isp., etc (Poiré et al., 2003). Asimismo, en la Tosquera, una cava que fuera utilizada para la explotación de loess y arcillas, los sedimentos que se encuentran subdivididos en las formaciones Barker (3,1 Ma), Vela (780 Ka) y Las Ánimas (menos de 20 Ka), son portadores de las faunas de fauna cenozoica (Gómez Samus et al., 2016). En la parte superior de la Formación Barker (Plioceno Medio-Superior?) se hallaron los roedores Actenomys y Lagostomus (Lagostomopsis), testigos de la equivalencia temporal de los sedimentos serranos y de las barrancas Sur de Mar del Plata (Gómez Samus et al., 2016). Esto es de particular relevancia, ya que las barrancas han sido declaradas Yacimiento Excepcional por medio de la Ordenanza 22325/15 de la Municipalidad de General Pueyrredon y que también es reconocido por SEGEMAR (2008) como un sitio de interés geológico.Los restos sin procedencia de algunos elementos de megafauna cómo el pecarí Platygonus sp., y las mulitas gigantes Glyptodon sp. y Panochthus sp. y la presencia de Equus (Amerhippus) neogaeus, Panochthus sp y Doedicurus en las capas superiores de la Fm. La Vela (Gasparini et al., 2012) muestran el desarrollo y evolución de la fauna en relación a los cambios climáticos registrados en la región durante el Pleistoceno. El Pleistoceno Superior y Holoceno se conoce por medio de la fauna presente en los niveles inferiores de la Formación Las Ánimas que contienen Macrauchenia sp. y Mylodon sp. y las capas superiores, con fauna introducida de tiempos históricos (Gasparini et al., 2012).IV. CONCLUSIONESLa manda Constitucional nos garantiza el derecho a un ambiente sano, incluyendo al patrimonio paleontológico, de la misma forma nos obliga como ciudadanos a protegerlo y preservarlo para el disfrute nuestro y de las futuras generaciones. La declaración de zonas o aéreas de reserva es una forma eficaz de protección de este bien jurídico protegido.Resaltamos como antecedente, la Ley 13.394 que declara reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial ?Pehuen Co-Monte Hermoso?, así como las declaraciones municipales Ordenanza 1314/94 de Conservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Turístico y Arquitectónico y Ordenanza 1315/94 de Conservación del Patrimonio Natural, asociado al Cultural, Histórico y Turístico del Partido de Azul, y aquellas ordenanzas del Partido de General Pueyrredon que favorecen la protección del patrimonio paleontológico, como la Ordenanza 9417/94 que declara de interés patrimonial municipal las piezas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos situados en el Partido de General Pueyrredon, tutelados por la legislación nacional y provincial y su reglamentación y la Ordenanza 22325/15, que impulsa a la Provincia a la declarar al partido Gral. Pueyrredon como ?Yacimiento Paleontológico Excepcional?.El sitio posee importancia paleontológica, debido a la presencia de trazas y fósiles de relevancia para la región. Además, sus paisajes, geoformas y unidades estratigráficas resumen la historia geológica del sudeste de la provincia de Buenos Aires. Desde el punto de vista Histórico, las canteras y cavas, hoy pasivos ambientales, representan la actividad económica más importante del Partido y de la región pampeana. Existen también restos arqueológicos, aunque sin procedencia a lo largo y ancho de esta zona. Por último, pero no menos importante, el resguardo del entorno indirectamente garantiza la protección de la biodiversidad, que posee elementos endémicos y de vital importancia para el funcionamiento de los ecosistemas. En consecuencia recomendamos la declaración de reserva natural, tanto a nivel municipal como provincial .V. AGRADECIMIENTOSLos autores agradecen a la Universidad Nacional de Mar del Plata por el apoyo financiero mediante el Proyecto de Extensión CEN-003-2017 y facilitar el lugar de trabajo para llevar a cabo esta investigación. También a CIC-PBA, por el proyecto: Parque geológico ?Costas y Sierras del sudeste bonaerense?: identificación, valoración y geo-posicionamiento de sitios de interés geológico para un programa de desarrollo local. CLM y KH, agradecen al CONICET por el financiamiento. VI. BIBLIOGRAFÍACingolani, C. A. 2011. The Tandilia System of Argentina as a southern extension of the Río de la Plata craton: an overview. International Journal of Earth Sciences, 100 (2-3): 221-242. Cione, A. L., Tonni, E. P., Bargo, S., Bond, M., Candela, A. M., Carlini, A. A., Deschamps, C. M., Dozo, M. T., Esteban, G. Goin, F. J. Montalvo, C. I., Nasif, N., Noriega, J. I., Ortiz Jaureguizar, E., Pascual, R., Prado, J. L. Reguero, M. A., Scillato-Yané, G. J., Soibelzon, L. Verzi, D. H., Vieytes, E. 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