INVESTIGADORES
TACCETTA Natalia Roberta
congresos y reuniones científicas
Título:
Violencia y derecho: Benjamin, Schmitt, Agamben y el estado de excepción
Autor/es:
NATALIA TACCETTA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Seminario; III Seminario Internacional Políticas de la Memoria. Recordando a Walter Benjamin: Justicia, Historia y verdad. Escrituras de la Memoria; 2010
Institución organizadora:
Centro Cultural Haroldo Conti. Archivo Nacional de la Memoria, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
Resumen:
En Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, primera parte de la saga Homo sacer, Agamben aborda el funcionamiento del estado de excepción en tanto dispositivo a partir del cual el poder soberano captura la vida. En Estado de excepción. Homo sacer II, 1, se explaya sobre la teoría y doctrina jurídicas y arriba a una serie de resultados que siguen esta misma dirección filosófico-política. Profundiza sobre uno de los pilares conceptuales centrales de la serie, es decir, sobre el momento en el que se produce la suspensión del derecho para garantizar su continuidad. Considera, tal como lo anticipa en Homo sacer, que ese estado de excepción, que se supone provisorio, se convierte en la forma paradigmática de gobierno del siglo XX. En su intento de arrojar luz sobre la relación que liga al viviente y al derecho, a partir de la cual poder dilucidar el nexo entre lo político y lo jurídico y entre hecho y derecho, Agamben indaga sobre la excepción intentando dar solución a un interrogante fundamental: “¿qué significa vivir en un estado de excepción permanente?”. En Estado de excepción, el núcleo problemático es la relación entre anomia y derecho, constitutiva del orden jurídico y el autor intenta “analizar esta doble naturaleza del derecho, esta ambigüedad constitutiva del orden jurídico por la cual éste parece estar siempre al mismo tiempo fuera y dentro de sí mismo, a la vez vida y norma, hecho y derecho”. El estado de excepción es, precisamente, el dispositivo que mantiene unidos violencia y derecho al tiempo que efectiviza aquello que rompe ese vínculo. A partir del señalamiento esencial de Carl Schmitt sobre el soberano como “aquel que decide sobre el estado de excepción”, Agamben parte de señalar que el estado de excepción “se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal”, pues la excepción es el dispositivo por medio del cual el derecho se refiere a la vida incluyéndola por su propia suspensión. Sostiene, asimismo, que el estado de excepción se presenta cada vez más como el paradigma de gobierno en la política contemporánea, en la que una medida de excepción se vuelve la técnica de gobierno y modifica irreparablemente las formas de entender el poder, presentándose como “un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”. Los ejemplos concretos que Agamben menciona son el de la “indefinite detention” decretada por el presidente de los Estados Unidos en noviembre de 2001, la condición de “detainees” de los prisioneros capturados en Afganistán, los Lager nazis y el detainee de Guantánamo, siguiendo el ejemplo de Judith Butler en Vida precaria.