INVESTIGADORES
ITURRALDE Micaela
congresos y reuniones científicas
Título:
La Fuerza de Tareas 6 de la Armada Argentina. Apuntes y consideraciones sobre la gestión de detenidos-desaparecidos a partir de la Mega-causa "Base Naval Mar del Plata"
Autor/es:
ITURRALDE MICAELA
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Workshop; Primer Workshop Tramas represivas, violaciones a los derechos humanos y tramitación del pasado a escala local. Las ciudades de Mar del Plata y Bahía Blanca durante la última dictadura militar; 2017
Institución organizadora:
Facultad de Humanidades- Universidad Nacional de Mar del Plata
Resumen:
Este trabajo tiene como objetivo presentar algunos de los avances preliminares del análisis de los procesos judiciales por crímenes cometidos por la Fuerza de Tareas 6 (FT6) de la Armada Argentina (ARA) durante la última dictadura militar. Nuestro interés es avanzar en el conocimiento de los procesos represivos desarrollados en la ciudad de Mar del Plata y en la región circundante a partir de un abordaje denso de la causa judicial conocida como "Base Naval Mar del Plata" en sus diferentes instancias de instrucción, elevación a juicio oral y sentencias. La causa "Base Naval" tuvo su génesis en el mes de septiembre de 2004 -causa original Nº 4446- Expediente Nº33004447/2004-, a partir de constancias del ?Juicio por la Verdad? llevado a cabo ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata . En el año 2010 se dictó la primer sentencia, en la causa N°2286 y su acumulada N° 2283, por los crímenes cometidos contra once víctimas por Justo Alberto Ignacio Ortiz, Roberto Luis Pertusio y Alfredo Manuela Arrillaga, los dos primeros oficiales de la ARA destinados a la FT6 y el tercero General de Brigada -Jefe de operaciones- de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea (ADDA) 601 del Ejército Argentino (EA). Una ampliación de la misma -Base Naval II causa Nº2333 y sus acumuladas Nº2334 y 2335- obtuvo resultados en el año 2013. La misma se extendió a trece perpetradores por sesenta y nueve casos. En su tramo III, permitió el juzgamiento y la condena de doce integrantes de la ARA y de un ex general de Brigada del Ejército por los crímenes cometidos contra ciento veintitrés víctimas. Por último, la elevación a Juicio Oral en el mes de mayo de 2017 de la instancia Base Naval IV obrante ante el Juzgado Federal Nº3 de Mar del Plata extiende el tratamiento a ciento cuarenta y tres casos.Algunas consideraciones es necesario desarrollar en torno al universo fontanal analizado. La escena judicial como ámbito de tratamiento de crímenes pasados, perpetrados de forma sistemática y siguiendo lógicas de ocultamiento, clandestinidad e ilegalidad, no puede desprenderse de dinámicas propias del sistema judicial que requieren de la configuración de la "prueba" a fin de someterlas a "las reglas de la sana crítica que debe guiar, por mandato legal ?art. 398 del C.P.P.N.-, el razonamiento de los Magistrados". No es nuestro interés avanzar en un análisis pormenorizado sobre los condicionamientos y condiciones de los procesos de valoración de prueba y los desempeños judiciales en causas por los crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura. Nos detendremos en reconocer que sus lógicas y dinámicas han resultado en cuantiosas oportunidades adversas a la presentación y la viabilidad de un sin número de casos. Resulta menester resaltar aquí las importantes diferencias existentes a la hora de componer, identificar, cuantificar y someter al proceso de justicia un universo de víctimas y su conmensuración y sistematización en tanto sujetos de las investigaciones sociohistóricas. Sin embargo, investigadores académicos y judiciales debemos afrontar la ausencia, el borramiento documental y el no registro como norma, resultado y parte constitutiva del dispositivo desaparecedor. En ese marco, ambos refinamos el proceso de búsqueda sobre huellas menores y/o alternativas en la estructura burocrática de las diferentes agencias del Estado. El desafío metodológico que implica multiplicar los entrecruzamientos documentales para el historiador tiene límites ciertamente más acotados a la hora de configurar prueba en el sistema judicial. Es a partir de este reconocimiento inicial que abordamos el proceso de reconstrucción de un proceso represivo de carácter local -preponderante en las causas judiciales- sin desconocer sus múltiples inscripciones en procesos a nivel nacional. Sostendremos algunas consideraciones iniciales con fuertes elementos relacionales entre sí. En primer lugar, el esfuerzo judicial identificado estuvo centrado en la comprobación de una relación de coordinación de las fuerzas desplegadas en la Sub-zona militar Nº15, cuyo comando tuvo asiento en la AADA 601 del EA en la Ciudad de Mar del Plata. En segundo término y de forma relacional al primer punto sostendremos la necesidad de problematizar los resultados judiciales y de señalar una preponderante autonomía de la FT 6 en la definición de objetivos, la realización de operativos y la circulación de detenidos intra-circuito represivo como modalidad preponderante. En un tercer momento, nos interesa avanzar en la reconstrucción de algunas de las formas de gestión de los detenidos- desaparecidos, entre las que priorizaremos la reposición del "sistema" de derivación de los mismos al sistema de reclusión legal para su confinamiento en el sistema penitenciario, bajo la figura de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). En última instancia nos detendremos en aquellos resultados que, dada nuestra escala de análisis, nos permiten identificar instancias de articulación operativa de las fuerzas conjuntas en el nivel regional.