IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Lo que abunda no daña. Argumentos obiter dicta y técnica recursiva
Autor/es:
CUCATTO, MARIANA
Lugar:
Santiago
Reunión:
Congreso; XXIX Congreso Nacional de Derecho Procesal; 2017
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Santiago del Estero, Asociación Argentina de Derecho Procesal
Resumen:
En el discurso jurisdiccional los argumentos a mayor abundamiento u obiter dicta son los responsables de introducir razones secundarias que no determinan el holding o la ratio decidendi de una sentencia. En la doctrina jurídica suelen ser caracterizados de forma negativa: se señala que resultan menos persuasivos que los argumentos dirimentes, y que pueden convertirse en un "exceso" que atente contra la claridad y la precisión que debería poseer todo texto jurídico; hasta se llega a sostener que un recurrente no debería atacarlos a la hora de impugnar una resolución judicial. Sin embargo, es el objetivo de este trabajo preguntarnos: un recurrente, para la eficacia de su recurso, ¿debe atacar todas las razones en las que se fundamenta un decisorio - ya sea conformen el holding, ya sea constituyan razones a mayor abundamiento u obiter dicta-, o solo debe atacar las primeras? En esta inteligencia, dado el carácter no dirimente de los argumentos a mayor abundamiento, ¿resulta más conveniente omitir su ataque a fin de no poner en riesgo la fundabilidad de un recurso? Al respecto postulamos, a partir de lo que denominamos "reversibilidad funcional de los argumentos", que el recurrente, para la eficacia de su impugnación, debe atacar todos los argumentos con igual orientación argumentativa, hayan sido usados por el órgano judicial como dirimentes u obiter dicta.