INVESTIGADORES
LOVRICH Gustavo Alejandro
congresos y reuniones científicas
Título:
NORMAS DE MANEJO PARA LA POTENCIAL PESQUERÍA DE LA LANGOSTILLA MUNIDA SUBRUGOSA (CRUSTACEA: DECÁPODA) EN EL CANAL BEAGLE, TIERRA DEL FUEGO.
Autor/es:
TAPELLA, F; LOVRICH, GA; ROMERO, MC
Lugar:
Punta Arenas
Reunión:
Congreso; XXIII Congreso de Ciencias del Mar; 2003
Resumen:
&lt;!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --&gt; La langostilla Munida subrugosa es un anomuro epibentónico de 5-7 cm de largo total y 20 g de peso máximo. En el extremo austral de Sudamérica representa un potencial interés comercial por su alta abundancia y diferentes utilidades comerciales. El objetivo de este trabajo es integrar la información sobre la biología reproductiva, crecimiento, abundancia, distribución y rol trófico de Munida subrugosa, con el propósito de generar las primeras normas de manejo pesquero que permitan regular una eventual explotación comercial. No sólo por su abundancia sino también por su rol trófico, la langostilla jugaría un rol clave en el ecosistema del Canal Beagle: actúa como eslabón entre los niveles tróficos bajos y altos, alimentándose de materia orgánica particulada, algas y crustáceos, y siendo presa de varias especies de depredadores terminales. En consecuencia, la potencial pesquería de M. subrugosa debería ser altamente conservadora y basada en: (i) una cuota de extracción anual del 10% de la estimación más baja de la biomasa poblacional a <40 m de profundidad para 1999 y 2000 (e.g. 50 t/año). (ii) Vedas durante la embriogénesis (mayo-octubre) y en áreas de >40 m de profundidad que actuarían como lugares de reclutamiento de juveniles. (iii) talla legal mínima de 22,5 mm LC que permitiría que las hembras se reproduzcan al menos durante cuatro períodos preproductivos antes de su reclutamiento a la pesquería y aportarían el 70% de nuevas crías a la población.