IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
El precedente "F., A. L." de la Corte Suprema de La Nación: casos abstractos y argumentos 'obiter dicta'
Autor/es:
CUCATTO, MARIANA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; XI Congreso de Estudios del Discurso ALED "20 años haciendo discursos"; 2015
Institución organizadora:
Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Lingüística, Universidad Buenos Aires - Asociación Latinoamericana de Estudios del Discurso ALED
Resumen:
Los jueces deben resolver conflictos concretos planteados por los interesados (art. 2 ley 27); para resolverlos, a través de sus sentencias, deben dar las razones por las que adoptan la solución de cada caso. No obstante, no todas las razones proporcionadas por los jueces poseen igual valor argumentativo: las hay dirimentes - las que configuran la ratio decidendi o holding- y las que no lo son ? las razones que conforman los obiter dicta- ¿Y si al momento de emitir la sentencia el conflicto concreto ha desaparecido, es decir, si el conflicto se ha tornado abstracto? ¿Pueden los jueces de todos modos emitir alguna clase de resolución? En teoría, la única decisión que deberían expedir es aquella que declara precisamente que la cuestión conflictiva se ha tornado abstracta, dando así por finalizado el proceso Sin embargo, como se puede evidenciar en el caso "F.,A.L." (sentencia del 13/7/2012), la Corte Suprema de la Nación Argentina (CSN) decide resolver obiter dicta, pese a haberse tornado abstracto el conflicto sobre el que debía resolver ?autorizar el aborto de una menor víctima de una violación, dado que éste ya había sido realizado-. En efecto, en este trabajo nos proponemos demostrar cómo en el fallo "F.,A.L." la CSN hace funcionar de modo atípico un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de la expresión obiter dictum que frecuentemente se emplea para indicar su presencia; b- para argumentar fuera de los límites del caso específico y concreto, ya que, como mencionamos, estamos frente a un "caso abstracto"; c- para "aclarar la confusión" de jueces y médicos, a fin de establecer pautas útiles a fin de enfrentar futuras cuestiones conflictivas semejantes, d- para exhortar a otros jueces, lo mismo que a otras autoridades no judiciales, a adoptar determinadas líneas de acción positiva ajustadas a esas pautas; e- todo lo sostenido obiter dicta tiene vocación de funcionar como argumento dirimente en futuros casos concretos.