INVESTIGADORES
GARCIA VALVERDE Facundo
congresos y reuniones científicas
Título:
Los jueces no viven en cuevas
Autor/es:
GARCÍA VALVERDE, FACUNDO
Lugar:
Bariloche
Reunión:
Congreso; VIII Coloquio Internacional Bariloche de Filosofía; 2006
Institución organizadora:
Fundación Bariloche
Resumen:
Uno de los problemas más estudiados en la teoría política de tradición liberal y de la teoría constitucional ha sido el de tratar de solucionar la aparente contradicción entre el constitucionalismo y la democracia que representa la judicial review; ¿cómo puede legitimarse que un conjunto de individuos que no son electoralmente responsables frente al pueblo, como son los integrantes de la Corte Suprema, invalide leyes que fueron aprobadas por los organismos políticos que sí son responsables ante sus votantes? ¿no se estaría violando de esta manera el principio de soberanía popular al postular esta instancia supralegislativa que se encuentra, al menos formalmente, más allá de cualquier instancia de control ciudadano?; en definitiva, ¿no se estaría generando una contradicción en el núcleo mismo del sistema jurídico-político?  A lo largo de la historia del pensamiento político se han intentado numerosas justificaciones respecto de la función y los atributos que tal institución judicial debe poseer. En este artículo mostraré que bajo algunas de esas justificaciones se halla un supuesto poco razonable respecto de la descripción adecuada de la actividad judicial y que el mismo puede reconocerse incluso en la formulación misma de la aparente contradicción entre los valores del constitucionalismo y la democracia. Al igual que sucede con la mayoría de los problemas clásicos, la solución de esta aparente contradicción asumió alguno de los debates recurrentes en la literatura política, como lo es la postulación de una dicotomía irreconciliable entre las dimensiones procedimentales y sustantivas fue una de las bases . John Hart Ely, por ejemplo, ha afirmado que, a fin de evitar la contradicción, la tarea de los jueces de la Corte Suprema no podría consistir en la toma de decisiones sobre cuestiones sustantivas, sino sólo procedimentales. Si bien este intento ha sido profusamente criticado, su análisis nos permitirá identificar esa descripción de la función judicial que afirmamos como irrazonable y que, como veremos, no es propiedad exclusiva de Ely. Uno de los objetores más acérrimos de esta concepción ha sido Ronald Dworkin, quien resultará particularmente importante para nuestros objetivos ya que, por un lado, rechazará la dicotomía formulada por Ely y, por el otro, señalará un camino más adecuado para arribar a una descripción satisfactoria de la actividad judicial.