INVESTIGADORES
SOPRANO MANZO German Flavio
congresos y reuniones científicas
Título:
"Derechos políticos y sociales a principios del siglo XX. Joaquín V. González. 1902-1904"
Autor/es:
SOPRANO MANZO, GERMÁN
Lugar:
Neuquén
Reunión:
Congreso; VII Jornadas Interescuelas-Departamentos de Historia; 1999
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Comahue
Resumen:
Desde un punto de vista político, la batalla de Caseros y la sanción de la Constitución Nacional de 1853, abrirían el período histórico de la “Transición a la Argentina Moderna” (1853-1880), comprendiendo dos grandes procesos estructurales: la formación del Estado-Nación y del mercado nacional. La Constitución Nacional de 1853 establecía que ese Estado sería una república representativa, cuyo gobierno debía fundarse en la “voluntad del pueblo”. La Carta Magna no se refería explícitamente al sufragio universal masculino, aún cuando desde el momento de su sanción se lo consideró implícitamente; se sigue de ello que la reglamentación de una ley electoral quedó postergada para un futuro. Es un dato conocido también que: Juan B. Alberdi definió una fórmula prescriptiva que daba forma a una “república abierta”, otorgando amplios “derechos civiles” a todos los “habitantes” de la Argentina; en tanto que constituía una “república restrictiva”, porque el ejercicio efectivo de los “derechos políticos” recaía en una minoría, que detentaba el control de las elecciones de los representantes al gobierno y la competencia de ser elegidos. Referencias a “derechos sociales” resultaría extemporánea entre los miembros de los sectores políticos dirigentes argentinos de la segunda mitad del siglo XIX. Ahora bien, la participación política durante la segunda mitad del siglo XIX no transcurría exclusivamente en torno a las elecciones. También, cabe destacar la importancia de las formas de representación y participación políticas “virtuales” de los actores sociales, que contribuyeron a la formación de una “esfera pública”, constituida en una instancia de mediación entre la sociedad civil y el Estado en procura de satisfacción de demandas civiles y/o políticas. De modo que, desde los orígenes de la Argentina moderna cupo a los sectores políticos dirigentes atender al desarrollo de dos formas del ejercicio de la representación de los intereses en la sociedad civil. Por un lado, las instituciones y prácticas vinculadas a la representación política (stricto sensu), constituida a partir de los comicios electorales, a través de “partidos” y “facciones”. Por otro, una representación societal, generada a partir de la movilización social y la participación desde las instituciones civiles: diarios, periódicos y revistas; sindicatos obreros y organizaciones patronales; sociedades de ayuda mutua, clubes sociales y deportivos, logias masónicas, asociaciones de inmigrantes, círculos culturales, y otras asociaciones voluntarias de fines y tipos diversos. El desarrollo de estas dos formas de representación político-partidaria y societal ha sido planteada por Waldo Ansaldi en términos de la existencia de dos “canales” de “mediación” entre la sociedad civil y el Estado: “partidario” y “corporativo”; llegando a la conclusión que en Argentina ha predominado históricamente el segundo sobre el primero. Por otro lado, y sin arrojar juicio concluyente sobre tendencias a largo plazo, Hilda Sábato y Marta Bonaudo insisten en que el desarrollo de ambas formas corresponden a la existencia de culturas políticas diferentes, pero que coexisten históricamente. Los proyectos de Ley Electoral (1902) y de Ley Nacional del Trabajo (1904) de Joaquín V. González tuvieron por objeto establecer “nuevas” formas reguladoras de ambos campos. Tendieron, por un lado, a reformar prácticas e instituciones asociadas al sistema político electoral, que definían el ejercicio de los derechos políticos ciudadanos. Y, por otro lado, a generar un marco regulatorio de las relaciones laborales, que contribuyera a solucionar la “cuestión social” definiendo un “derecho laboral”, que es un componente central del derecho social. Por esta vía, considero que Joaquín V. González, instalaba tempranamente en Argentina el debate sobre el contenido social de la definición de la ciudadanía. Contenido que sólo alcanzará a sustanciarse para la mayoría de los ciudadanos argentinos durante los dos primeros gobiernos peronistas (1946-1955).