INVESTIGADORES
ALTAVILLA Cristian Daniel
congresos y reuniones científicas
Título:
La Jurisdicción Dirimente de la Corte Suprema en los conflictos interjurisdiccionales
Autor/es:
CRISTIAN ALTAVILLA
Lugar:
San Juan
Reunión:
Congreso; 5to Congreso Argentino de Administración Pública: ?Administración Pública y Cuestión Federal: la red Nación, Provincias y Municipios?; 2009
Institución organizadora:
Asociación de Administradores Gubernamentales (AAG) y Asociación Argentina de Estudios de Administración Pública (AAEAP)
Resumen:
La Corte Suprema tiene previsto por la Constitución Nacional un tipo de jurisdicción especial para resolver conflictos intergubernamentales entre los sujetos federales (provincias y Estado Nacional) que difiere de la jurisdicción ordinaria de cualquier tribunal de justicia. Se trata de conflictos que no constituyen actos antijurídicos o ilegales sino de diferencias políticas. En efecto, la naturaleza política de los sujetos y de este tipo de conflictos exige una especial jurisdicción que tanto la doctrina como la jurisprudencia han denominado dirimente. En este sentido, aparece como algo distinto al de juzgar, ya que en ella resulta necesario la aplicación de normas de derecho internacional y de gentes y no la aplicación de normas del derecho civil. Su jurisdicción en caso de conflictos entre provincias es sustitutiva de otras vías (como la negociación o el acuerdo) y que de otro modo no podrían resolverse sino por vías de hecho -como la guerra- vedadas por la Constitución Nacional (art.127 y cc.). El convencional constituyente ha querido otorgar esta función al órgano judicial supremo de nuestro país, teniéndolo en vista como uno de los poderes del estado (junto con el Ejecutivo y el Legislativo) y no como simple órgano de justicia, acentuando así su rol dentro del estado federal como garante de la unidad nacional, la paz interior y la defensa común.