INVESTIGADORES
BARCOS Maria Fernanda
congresos y reuniones científicas
Título:
Las tierras ejidales a la luz del proceso de construcción del estado en Buenos Aires
Autor/es:
BARCOS, MARÍA FERNANDA
Lugar:
Montevideo
Reunión:
Workshop; WORKSHOP DEL STATE BUILDING LATIN AMERICA. Estado y burocracia en America Latina, Siglo XVIII y XIX; 2010
Institución organizadora:
Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) y Universidad de la República (Montevideo)
Resumen:
Desde 1810 en adelante y sin interrupción, los sucesivos gobiernos de Buenos Aires legislaron en materia de ejidos teniendo como principio rector el fomento de la población y cultivo en los pueblos de campaña. Así, a partir de 1821 con la creación del Departamento Topográfico y de 1823 con la sanción de la Ley de Centros de Población, se inició un proceso de reconocimiento del territorio basado en la confección de planos ejidales y duplicados de mensuras de las tierras destinadas a quintas y chacras. Paralelamente se intentó ordenar, sobre todo en los pueblos de antiguo asentamiento, la ocupación espontanea en torno a los fuertes y las iglesias del periodo anterior. Una vez confeccionado el plano de los ejidos (que por ley debían tener una superficie de 4 leguas cuadradas) los terrenos eran declarados de “pan llevar” prohibiéndose el pastoreo. La modalidad de entrega de las parcelas difirió de acuerdo a las zonas: en el hinterland urbano se otorgaron primero como donación y luego en enfiteusis. En los ejidos de los pueblos de campaña como donación y como donación condicionada. Y en los pueblos considerados fronterizos, la modalidad elegida fue la donación. Es decir que salvo en el hinterland urbano, las tierras ejidales no producían ningún tipo de renta al gobierno de Buenos Aires. Sin embargo, como estos poseedores eran considerados propietarios fueron sujetos al cobro de la contribución directa. A mediados del siglo XIX, en medio del clima de ordenamiento de tierras que impuso la caída del rosismo y en un contexto ideológico proclive a la instauración de la llamada propiedad perfecta (absoluta, individual e inalienable); comenzó el proceso de venta de terrenos ejidales. Las tierras baldías y las pobladas con posterioridad a 1852 fueron puestas en venta en remate público. El objetivo principal fue, como en otras partes de América, liberar al mercado estos bienes y a su vez percibir un ingreso para destinar como “recurso propio” a las municipalidades. En la siguiente exposición analizaremos las características que dicho proceso tuvo en el Partido de Mercedes y si contribuyó o no a fortalecer las finanzas públicas.