INVESTIGADORES
ZAMORA Romina Noemi
congresos y reuniones científicas
Título:
Lo global y lo local en el gobierno de los indios. Las ordenanzas de encomienda para San Miguel de Tucumán, fines del S.XVI y comienzos del S.XVII.
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Lugar:
Salta
Reunión:
Jornada; Conversatorio: Miradas en torno a la historia colonial: Desafíos de la investigación y nuevos problemas en el siglo XXI; 2023
Institución organizadora:
Facultad de Humanidades, UNSa
Resumen:
Para estudiar la encomienda y el trabajo indígena en la Gobernación del Tucumán, normalmente se parte de asumir algunos supuestos: La región fue explorada más o menos tardíamente, en tanto la primera ciudad que prosperó fue Santiago del Estero, cuando el siglo XVI empezaba a transitar su segunda mitad. Para esa época, sucesivas cédulas reales, autos de las reales audiencias, leyes y ordenanzas de distinto tipo, incluidas las Leyes Nuevas, habían prohibido el servicio personal de los indios. Aun así, la primera reglamentación de las encomiendas tucumanas, dictadas por el gobernador Gonzalo de Abreu en 1576, establecía el pago del tributo en servicio personal, en tanto fue recién el oidor Francisco de Alfaro quien lo prohibió, en 1612. Normalmente, los estudios históricos asumen que el orden establecido por las encomiendas tucumanas, en las que tenía vigencia el servicio personal, era contra derecho, ya que la primera reglamentación de las encomiendas tucumanas, dictadas por el gobernador Gonzalo de Abreu en 1576, establecía el pago del tributo en servicio personal. Eso es así porque asumimos la ley del rey como de validez universal, en lugar de pensar que la cultura jurídica tenía validez en cada espacio local, y que por eso, podía tener normativas diferentes en cada caso En esta presentación, proponemos dejar de pensar el derecho preconstitucional como centralizado y positivo, para pensar un derecho de producción local, en el cruce de una multiplicidad de jurisdicciones y de mentalidades globales. Los complejísimos mecanismos de creación del orden justo durante los siglos modernos equivalían a un ejercicio de delicado equilibrio comparable al de un malabarista o un prestidigitador, en los que había que mantener girando en el aire a una numerosa cantidad de elementos, indispensables para que ese acto de decir derecho tenga sentido.