INVESTIGADORES
OLIVETO Lia Guillermina
congresos y reuniones científicas
Título:
El “rescate” en la jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas en la transición entre los siglos XVI y XVII
Autor/es:
LÍA GUILLERMINA OLIVETO
Lugar:
Nantes
Reunión:
Mesa redonda; Mesa Redonda. Políticas de ?rescate? y cautiverio indígena en América colonial (XVI-XIX); 2023
Institución organizadora:
Institut d?Études Avancées de Nantes
Resumen:
La presentación gira en torno a los dos primeros ejes propuestos, esto es, cómo funcionaba en la práctica el concepto jurídico de “rescate”, evaluar la relación con los mecanismos de la trata esclavista y, en menor medida, algunos elementos sobre la realidad cotidiana de las y los “rescatados” y de los formatos de la coerción laboral. La investigación se basa en una clase de documentación específica: los protocolos notariales. Es conocida la riqueza de este tipo documental pero tratándose del tema que nos convoca su peso es especialmente notorio porque su información permite conocer aspectos concretos de los rescates. El trabajo se nutre de protocolos del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB) en La Plata, hoy Sucre. El corpus está compuesto por una treintena de documentos fechados entre 1574 y 1605. La frontera oriental fue una fuente importantísima de mano de obra para los españoles americanos que vivían en un contexto de alta demanda de trabajadores tanto en los espacios rurales como urbanos. La ciudad de La Plata, sede de la Real Audiencia de Charcas era una consumidora insaciable de sirvientes. Propongo que el rescate funcionó, por lo menos en esta porción de la frontera oriental, como mecanismo de arranque de situaciones de incorporación forzada de mano de obra tanto a las propiedades rurales de los valles orientales como de las villas. Es decir que el rescate fue una apelación discursiva que, en la práctica, fue más allá de lo que describía el concepto jurídico. Ante todo, parece haber sido una estrategia establecida para llevar adelante una sistemática adquisición de indígenas para diferentes labores forzadas sorteando las prohibiciones vigentes. Esta estrategia fue algo sistemático, establecido y generalizado, no fue una cuestión de hombres individuales. En ese sentido, coincido con los análisis que plantearon para diferentes contextos geográficos que la figura jurídica del rescate surgió de la prohibición del tráfico de indígenas y no era otra cosa que la adquisición de indios por trueque y compra. Del mismo modo, la esclavitud en el contexto de la llamada guerra justa fue el modo que adquirió el sometimiento a la esclavitud de la población que había rehusado el dominio español.