INVESTIGADORES
FANDOS Cecilia Alejandra
congresos y reuniones científicas
Título:
¿Expropiación o formación de un campesinado minifundista? La enfiteusis en el Norte de Argentina (Provincia de Jujuy), en el siglo XIX.
Autor/es:
FANDOS, CECILIA ALEJANDRA; TERUEL, ANA
Lugar:
Girona
Reunión:
Seminario; XXIII Seminari d'Història Econòmica i Social. LES PRÀCTIQUES EMFITÈUTIQUES A L'ÈPOCA MODERNA I CONTEMPORÀNIA. Una perspectiva comparada; 2011
Institución organizadora:
Centre de Recreca d'Història Rural - Insitut de Recreca Històrica (Universitat de Girona) i Centre Nationtal de la Recherche Scientifique - GDR 2912 (CNRS
Resumen:
En las primeras décadas del siglo XIX algunas provincias argentinas implementaron el régimen enfitéutico en tierras fiscales. Con diferentes modalidades se puso en práctica en Buenos Aires (1822), Tucumán (1829), Jujuy (1839) y Córdoba (1856). En el caso de Jujuy, que se tratará en la ponencia, la enfiteusis, inspirada en las Partidas de Alfonso X, se aplicó especialmente a la propiedad comunal indígena en el proceso de desamortización y desvinculación, lo que implicó que el Estado provincial reivindicase para sí la propiedad y el derecho de “venderla bajo del contrato enfitéutico”, permitiendo preferentemente a “los indí­genas originarios de los terrenos que fueron de comunidad”, pero también, y en segundo término, a los “foráneos” acceder al dominio útil a cambio del pago de un censo anual equivalente al 3% del valor de fundo. Desde mediados del siglo XIX, en la medida en que se afianzaba la “propiedad moderna” en el clima de ideas y la formulación de leyes del flamante Estado nacional, la enfiteusis fue desechada como forma de propiedad. En este marco, la provincia de Jujuy recorrió su propio camino. Aún antes de que entrara en vigencia el Código Civil argentino (1871), que la prohibía expresamente, la provincia dictó una ley de tierras públicas que contemplaba la venta del dominio directo por parte del Estado. Si bien no se obligaba al enfiteuta a redimir el censo, tampoco se lo facilitaba ya que si optaba por ello, debería asumir el pago del valor del terreno fijado en el momento de la escritura de enfiteusis. No obstante, se volvió a entregar tierras fiscales en enfiteusis aún después de sancionado el Código Civil (décadas de 1870 y 1880), para luego procurar, a través de distintas fórmulas legislativas, “perfeccionar la propiedad” entre enfiteutas y/o ocupantes de hecho, entre las décadas de 1890 a, por lo menos, 1920.