INVESTIGADORES
AYROLO Valentina
congresos y reuniones científicas
Título:
?Del origen y las practica del derecho de Patronato en los casos del Brasil y las Provincias Unidas a principios del siglo XIX?
Autor/es:
AYROLO, VALENTINA
Lugar:
Lisboa
Reunión:
Workshop; ?Aplicaciones y transgresiones del último patronato regio en Iberoamérica (siglos XVIII-XX)?; 2019
Institución organizadora:
Centro de Estudos de Historia Religiosa -CEHR- de la Universidad Católica de Lisboa
Resumen:
El origen de la concesión del Patronato a las coronas española y portuguesa, es diferente. Los reyes católicos accedieron a esta dispensa en 1495, de manos del Papa Alejandro VI luego de haber expulsado a los moros de España y de ?descubrir? América. Si bien fueron ampliando esta concesión papal a través de los años, el logro del Patronato Universal sobre la Iglesia americana en 1753 fue sin dudas la prerrogativa que selló su poder en este aspecto. Por su parte, los reyes portugueses habían obtenido dicha jurisdicción por su condición de Maestres de la Orden de Cristo instituida en 1319 y por el nombramiento que en 1420 se hizo de la persona del Infante Henrique de Maestre, administrador y gobernador de dicha Orden militar (Kunhen, 2005: 51). Según Kuhnen recién, a mediados del siglo XVIII, obtuvieron el derecho de presentación de obispos titulares para sus diócesis (Kuhnen, 2005: 43).Considerando este contexto, presentado de forma sucinta, nuestra exposición tratará sobre el uso del Patronato por parte de los estados independientes del Brasil y de las Provincias Unidas (desde 1852 Argentina) en la primera mitad del siglo XIX. Intentaremos identificar la utilidad y las novedades introducidas por los nuevos estados en el uso de la prerrogativa, y además, considerando sobre todo la bibliografía existente, reconoceremos los puntos de conexión, las semejanzas y diferencias entre los dos casos citados. Para ello tendremos en cuenta especialmente las disposiciones que rigieron respecto de los sacerdotes (diocesanos) y regulares, de las Órdenes religiosas y los bienes de ambos cleros. Se consideraran también los antecedentes que para ambos casos sean necesarios.En el ejercicio del patronato real hubo dos herramientas muy importantes. La primera fue los denominados recursos de fuerza, la segunda los pase regio, placet o exequátur. Los recursos de fuerza se utilizaban para apelar a las autoridades del estado en los casos de supuestos abusos del poder eclesiástico. Los pase regio, placet o exequátur, consistían en un examen previo de los documentos romanos, por parte de la autoridad real. Esta requisa, muy efectiva, era demandada básicamente antes de la introducción en América de bulas, breves o de cartas apostólicas a fin de evaluar si los documentos emitidos por Roma contravenían el real patronato. La idea que unía el derecho patronal a la soberanía se hizo manifiesta en otra práctica instaurada a partir del siglo XVII. Cuando un candidato era elegido como dignidad eclesiástica al presentarse ante el o los Prelados que lo consagrarían, estaba obligado a emitir un doble juramento. Por un lado el de fidelidad al rey y por otro de no contravenir al real patronato.Estas prácticas cortaron poco a poco la relación directa entre el Papa y las Indias efecto que será lamentado por el pontífice luego de las revoluciones de Independencia en América ya que, el silencio de Roma, legitimó las prácticas de la corona permitiendo que España interfiriera cada vez más en casi todos los órdenes de los asuntos eclesiásticos indianos. Así, a pesar de que en lo esencial esta regalía no implicaba que el Papa dejaba de ser la cabeza suprema de la Iglesia de Indias, en la práctica, parecía ponerlo en duda.