IDIHCS   22126
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
Las tierras ejidales a la luz del proceso de construcción del estado en Buenos Aires
Autor/es:
BARCOS, MARÍA FERNANDA
Lugar:
Montevideo
Reunión:
Workshop; WORKSHOP DEL STATE BUILDING LATIN AMERICA (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona). Estado y burocracia en America Latina, Siglo XIX, (Montevideo - Buenos Aires); 2010
Institución organizadora:
Universitat Pompeu Fabra, Barcelona -Universidad de la Republica, Montevideo, Uruguay
Resumen:
Wokshop del State Building Latin America Montevideo 16 y 17 agosto de 2010 “La tierras ejidales a la luz del proceso de construcción del Estado en Buenos Aires.” María Fernanda Barcos IdIHCS/CEHR- CONICET             Desde 1810 en adelante y sin interrupción, los sucesivos gobiernos de Buenos Aires legislaron en materia de ejidos teniendo como principio rector el fomento de la población y cultivo en los pueblos de campaña. Así, a partir de 1821 con la creación del Departamento Topográfico y de 1823 con la sanción de la Ley de Centros de Población, se inició un proceso de reconocimiento del territorio basado en la confección de planos ejidales y duplicados de mensuras de las tierras destinadas a quintas y chacras. Paralelamente se intentó ordenar, sobre todo en los pueblos de antiguo asentamiento, la ocupación espontanea en torno a los fuertes y las iglesias del periodo anterior. Una vez confeccionado el plano de los ejidos (que por ley debían tener una superficie de 4 leguas cuadradas) los terrenos eran declarados de “pan llevar” prohibiéndose el pastoreo. La modalidad de entrega de las parcelas difirió de acuerdo a  las zonas: en el hinterland urbano se otorgaron primero como donación y luego en enfiteusis. En los ejidos de los pueblos de campaña como donación y como donación condicionada. Y en los pueblos considerados fronterizos, la modalidad elegida fue la donación. Es decir que salvo en el hinterland urbano, las tierras ejidales no  producían ningún tipo de renta al gobierno de Buenos Aires. Sin embargo, como estos poseedores eran considerados propietarios fueron sujetos al cobro de la contribución directa.             A mediados del siglo XIX, en medio del clima de ordenamiento de tierras que impuso la caída del rosismo y en un contexto ideológico proclive a la instauración de la llamada propiedad perfecta (absoluta, individual e inalienable); comenzó el proceso de venta de terrenos ejidales. Las tierras baldías y las pobladas con posterioridad a 1852 fueron puestas en venta  en remate público.[1] El objetivo principal fue, como en otras partes de América, liberar al mercado estos bienes y a su vez percibir un ingreso para destinar como “recurso propio” a las municipalidades. En la siguiente exposición analizaremos las características que dicho proceso tuvo en el Partido de Mercedes y si contribuyó o no a fortalecer las finanzas públicas. [1] Las tierras donadas anteriormente fueron reconocidas en propiedad bajo diferentes leyes que incluyeron la figura del título de dominio.