BECAS
GUERRIERI Victoria
congresos y reuniones científicas
Título:
Instituciones y prácticas de los Códigos de Faltas de las Provincias de Chaco y Corrientes
Autor/es:
VICTORIA GUERRIERI
Lugar:
Resistencia
Reunión:
Jornada; XXV REUNIÓN DE COMUNICACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS Edición 2019; 2019
Institución organizadora:
Universidad Nacional del Nordeste
Resumen:
En esta etapa de la investigación hemos advertido que la doctrina mayoritariamente considera que la diferencia entre delito y contravención es tan sólo cuantitativa y no cualitativa. (Jiménez de Asúa, 1950). Ello, conlleva indefectiblemente a la plena aplicación en materia contravencional de los principios y garantías que emanan del orden jurídico fundamental del cada Estado. En Argentina a partir de la reforma constitucional del año 1994, el bloque de constitucionalidad está conformado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Luego, el artículo 31 de la Constitución Nacional establece que la Constitución, las leyes de la Nación dictadas por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley Suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. De lo anterior, se desprende que los Códigos de Faltas Provinciales deben estar alineados con los principios y garantías estipulados en los Constitución, los Tratados Internacionales, y las disposiciones federales o nacionales. Como resultados, en esta etapa de la investigación, encontramos que en las normativas analizadas predominan preceptos imprecisos, vagos y ambiguos que dejan un amplio margen de discreción para que la autoridad policial interprete una realidad a partir de sus prejuicios y estigmas discriminatorios. Es decir, las características que presentan los subsistemas contravencionales facilitan las prácticas discriminatorias y selectivas. Así, por ejemplo, una pareja que se besa en público, una persona que usa determinado tipo de vestimenta, un mendigo, o un joven que simplemente circula en la vía pública,  pueden ser detenidos por las policías locales, pues la normativa contravencional o de faltas habilita a las autoridades policiales a hacerlo. Dada la distribución del poder contravencional en innumerables redes locales territoriales- paralelas a la distribución del poder espacial punitivo nacional- la aplicación del derecho contravencional por parte de las autoridades policiales locales, termina volcada a ciertos sectores sociales generando un mapa delictivo selectivo, lo cual acentúa con toda crudeza la estigmatización de minorías y manifestaciones culturales. Finalmente, el problema más grave que se observa como violatorio de los Derechos Humanos radica en la figura de la detención preventiva que en los hechos es un arresto liso y llano que es definido y ejecutado por las autoridades policiales provinciales; a su arbitrio y no alcanzado por las garantías que el sistema legal le da a los ciudadanos, transformando a las autoridades policiales en jueces de facto.