INVESTIGADORES
ALTAVILLA Cristian Daniel
capítulos de libros
Título:
El constitucionalismo social en las Constituciones provinciales de 1949
Autor/es:
MAURO BONENTE; CRITIAN ALTAVILLA
Libro:
La Constitución maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. José Clemente Paz: EDUNPAZ,
Editorial:
EDUNPAZ, Editorial Universitaria
Referencias:
Año: 2019; p. 247 - 281
Resumen:
El derecho público provincial argentino ha tenido una interesante evolución en los últimos dos siglos, desde la organización constitucional definitiva con la sanción de la Constitución Nacional (CN) el 1 de mayo de 1853 hasta nuestros días.El derecho público o constitucional de las provincias ha sido, en la ma-yoría de los casos, un antecedente importante para el derecho federal. Si bien es cierto que las primeras constituciones provinciales sancionadas con poste-rioridad a la Constitución Nacional de 1853 siguieron casi literalmente sus disposiciones, en la evolución posterior el derecho constitucional provincial demostró ser un verdadero laboratorio de derechos e instituciones de van-guardia, que más tarde serían receptados a nivel federal.Si bien la Constitución Nacional de 1949 significó una verdadera innova-ción y un real avance en materia de derechos de segunda generación, esto es, en el reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales, también es cierto que el derecho público provincial había ya avanzado con la recepción de varios de los derechos más significativos de esa segunda generación.En el presente capítulo se abordará la recepción del constitucionalismo social en el derecho público provincial en el contexto del ciclo constituyen-te llevado a cabo en el año 1949; se analizará para ello: 1) el contexto de la Federación Argentina hacia mediados del siglo XIX; 2) los antecedentes del constitucionalismo social en el derecho constitucional provincial previo a las reformas del período peronista (1946-1955); 3) las nuevas constituciones 250Cristian Altavillaprovinciales de 1949 y 4) las primeras constituciones de las nuevas provincias incorporadas a la federación con posterioridad a 1949, para finalizar el traba-jo con algunas conclusiones concernientes al impacto que estas modificacio-nes tuvieron en las generaciones futuras, a pesar de la abrupta derogación de estos textos constitucionales con la Proclama de 1956.Cabe aclarar que, por cuestiones de espacio, este trabajo se limitará al análisis de los denominados derechos de segunda generación, es decir, los de-rechos sociales, económicos y culturales. En primer lugar, estos serán analizados tal y como fueron receptados por el derecho constitucional argentino (nacio-nal y subnacional) y, en segundo lugar, no se analizarán las modificaciones o ampliaciones de los derechos de primera generación (civiles y políticos), como así tampoco la organización institucional que se dieron las provincias con estos nuevos textos constitucionales