INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
capítulos de libros
Título:
Los derechos no enumerados. Comentario al art. 33 de la Const. Nac.
Autor/es:
CLÉRICO LAURA
Libro:
Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. (coord. Sabsay/Manili)
Editorial:
Hammurabi
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2009; p. 1222 - 1261
Resumen:
Antes de la reforma constitucional de 1994, la enunciación de derechos y garantías era escueta. El art. 33 CN podía servir como un argumento más para hablar de derechos no-enumerados pero necesarios para el desarrollo de la autonomía (art. 19 de la Const. Nacional) o para la organización de la vida en una comunidad política. La reforma de 1994 amplía la enunciación de los derechos y garantías utilizando dos caminos. El primer camino es el de enunciación en el propio texto constitucional, en la parte correspondiente al capítulo II de la primera parte titulado Nuevos derechos y garantías, y en la atribución de competencias al Congreso (incs. 17, 19 y 23 de la Const. Nacional), entre otros. El segundo camino es el de la jerarquización constitucional de instrumentos internacionales (declaraciones y tratados) de derechos humanos que conforman el llamado bloque de constitucionalidad. En esos instrumentos se determinan un conjunto de derechos y garantías que extienden y complementan a los consagrados en la primera parte de la constitución. A su vez, algunos de esos instrumentos contienen pautas semejantes al art. 33 de la Const. Nacional, tal es el caso del art. 29, inc. c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno". Por ello, ¿qué sentido se puede otorgar al art. 33 de la Const. Nacional luego de la reforma de 1994? ¿Por qué seguir hablando del derecho a la salud, a la vida, de reunión, entre otros, como derechos no-enumerados, cuando éstos se encuentran enumerados expresamente en el propio texto constitucional y/o en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional? A lo largo de esta comentario sostenemos que las funciones del art. 33 de la Const. Nacional siguen siendo, por lo menos, dos. La primera es la de ser argumento a favor de la determinación de nuevos derechos que, no estén enunciados en ningún artículo del conjunto de normas que conforman el bloque de constitucionalidad, ni que surjan en forma implícita de los enunciados. La segunda función es interpretativa y debe guiar esa labor cuando se quiera determinar el alcance de un derecho y garantía - se encuentre o no enumerado - y exista más de una interpretación posible de las normas del bloque constitucional. Si existe más de una interpretación posible de un derecho hay que estar por aquella que mejor refleje el principio democrático como forma de autogobierno. Según entiendo, éste sería el sentido con que la Corte Suprema aplica el art. 33 de la Const. Nacional en el caso "Alitt”: "La restauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca ... a la unidad nacional, en libertad, pero no a la uniformidad; unidad en la diversidad, en la tolerancia, en el mutuo respeto de credos y conciencias, acordes o no con los criterios predominantes." Para el desarrollo de nuestra propuesta de interpretación del art. 33 CN analizamos las fuentes del art. 33 de la Const. Nac. que enfatizan la necesidad de otorgar la mejor interpretación a los derechos basándose sobre el principio democrático. Luego se analizan algunos de los derechos no-enunciados que encontraron fundamento en el art. 33 antes de la reforma, aunque hoy encuentren una consagración normativa expresa en el bloque de constitucionalidad, por ejemplo, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a casarse, el derecho de reunión, el derecho a una tutela judicial efectiva (léase, amparo, hoy podría agregarse medidas cautelares y autosatisfactivas), entre otros. Luego se tratan algunos nuevos derechos y garantías que encuentran fundamento en el art. 33, tales como el derecho a la verdad, el derecho de acceso a la información pública, el amicus curiae. Por último, se realizarán unas consideraciones que enfatizan las funciones que aún puede cumplir el art. 33.