BECAS
REDONDO Santiago
capítulos de libros
Título:
“Áreas Emergentes en el Ejercicio de la Psicología”
Autor/es:
BERMEJO, F.; REDONDO, S. Y SCABUZZO, F.
Libro:
“Manual del ciclo de Nivelación. Facultad de Psicología, año 2008”
Editorial:
Edic. Gráficas Facultad de Ciencias Económicas
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2007; p. 357 - 369
Resumen:
A partir del nacimiento de la Psicología, acordado hacia fines del siglo XIX, se ve que ésta es una línea de trabajo científico reciente en comparación con otras disciplinas como la medicina, la física o la biología. Es así que el desarrollo científico, el avance y la acumulación de conocimientos en esta disciplina tiene una trayectoria de poco más de un siglo durante el cual se desarrolló de una manera sumamente acelerada y heterogénea, traduciéndose en una multiplicidad de campos de intervención del psicólogo que llevó a la necesidad de lograr un reconocimiento legal en la segunda mitad del siglo XX. En la República Argentina en particular, la Psicología se profesionalizó en 1956 con el surgimiento de la carrera en la Universidad del Litoral, tras el impulso del 1º Congreso de Psicología celebrado dos años antes en Tucumán. En años posteriores, a pesar de gozar del reconocimiento social de su práctica, gobiernos dictatoriales subordinaron el ejercicio legal de la Psicología a la práctica médica. Fue recién en la década del 80, con la restauración del gobierno democrático, cuando se le devuelve al psicólogo su autonomía de trabajo (Klappenbach, 1996). Es entonces cuando el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación  promulga la Resolución Nº2447 “De las Incumbencias de los Títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología” y desde entonces los colegios de psicólogos de cada provincia legislan sobre el ejercicio profesional en su jurisdicción. En 1985 en Córdoba, bajo la Ley 7106, “De las disposiciones para el ejercicio de la Psicología”, se reconocen las siguientes áreas de ejercicio profesional: clínica, educacional, criminológica, social y laboral. La ley menciona que: “la enumeración de las áreas no limita la promoción de nuevas especialidades, que requieren su formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad determinando así otras áreas ocupacionales”. Esto permite que en 1989, mediante la Resolución Nº21 del Consejo de Psicólogos de la Provincia de Córdoba se suma a estas cinco la Psicología sanitaria como nueva área. La imprecisión de este término nos lleva a la necesidad de establecer ciertos parámetros que permitan delimitar el concepto de área de ejercicio profesional del psicólogo. Las fuentes consultadas muestran grandes discrepancias al respecto. Por ejemplo, mientras que la Asociación Americana de Psicología (APA - USA) conforma 55 subdivisiones en la práctica psicológica y el Colegio Oficial de Psicólogos de España presenta 7 perfiles del profesional psicólogo, en Buenos Aires las áreas de la Psicología se equiparan a los ámbitos de acción del psicólogo, sin definir explícitamente cuáles son, ni las actividades que competen. A pesar de que en Córdoba la legislación no especifique el significado del término “área”, a través de lo que se expone en la Ley Nº7106 se puede considerar como tal a la esfera de acción específica que responde a un cúmulo suficiente de conocimientos, con una demanda social instaurada que la legitima, delimitando objetivos y población específicos, y que no pueda ser abarcada por una esfera de acción mayor. De esta definición se desprende que: Un área implica la existencia de un cúmulo suficiente de conocimientos, o la posibilidad de construirlo, que le permita ser merecedora del reconocimiento científico y profesional de la comunidad en la que se desarrolla. Debe responder a una demanda social, es decir que se debe ocupar de una situación que resulta problemática para la comunidad, o bien que maximice el funcionamiento de un contexto determinado. Con respecto a la relación entre las áreas, aunque en algunos casos los límites de un campo no son claros, lo que define, lo que comprende un área y no permite la superposición de acciones, son los objetivo y la población específicos a la que responden. Dicho de otra forma, el trabajo de un psicólogo responde a un objetivo y una población particular, de los cuales, en última instancia, se desprende su producción actual. Por otra parte la esfera de acción debe ser lo suficientemente exclusiva para que no pueda ser abarcada por una esfera de acción distinta y para que la práctica no se superponga con otras esferas de acción. Cabe destacar que existen complejas variables que determinan el reconocimiento de un área. Por ejemplo, además de las ya mencionadas, las políticas gubernamentales que alienten o no a tal desarrollo, los paradigmas científicos que marquen el ritmo de la investigación y contingencias referidas a la asociación formal de los psicólogos (colegios, federaciones, consejos, etc.). Cuando el desarrollo de un tópico específico dentro de un campo general crece o se moviliza independientemente de su contexto y se aleja de los fines que lo unían al área, estamos en presencia del nacimiento de un campo de ejercicio. Este es el caso de los desarrollos que a continuación presentaremos. De este modo, al realizar una exploración de diferentes áreas del ejercicio profesional que no son reconocidas explícitamente como tales por el marco legal que rige la práctica en nuestro medio, se plantea como objetivo de  este trabajo ampliar la representación que tiene el lector novel acerca de la práctica del psicólogo. Cabe aclarar que no se realizará una revisión exhaustiva acerca de estas prácticas. Lo que se intentará es dar un panorama de algunas áreas que cuentan con un corpus científico sólido y una amplia demanda social que las sostienen.