INVESTIGADORES
GARCIA VALVERDE Facundo
capítulos de libros
Título:
Desacuerdo moral y estabilidad en el liberalismo igualitario
Autor/es:
GARCÍA VALVERDE, FACUNDO
Libro:
¿El ocaso de la Democracia?
Editorial:
Prometeo
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2014; p. 151 - 174
Resumen:
El igualitarismo liberal ha sostenido que una teoría de justicia social debe defender un esquema distributivo que permita que los individuos sean iguales en uno u otro aspecto y que es sólo mediante este esquema  que se trata a los individuos con igual respeto y consideración. La discusión respecto de cuál es el aspecto en el cual los individuos deben ser iguales es lo que se conoció tradicionalmente como la discusión respecto de la ¿igualdad de qué?, es decir, respecto de cuál es la base de información que debería conformar una teoría de justicia social. En la literatura igualitarista podemos hallar tres propuestas principales a esta cuestión:  igualdad de recursos o, más generalmente, de medios, igualdad de capacidades y, por último, igualdad de oportunidades para el bienestar. La igualdad de medios ?ya sea la presentada por los recursos de Ronald Dworkin o por los bienes primarios de John Rawls? sostiene que los individuos deben poseer un conjunto objetivo de medios que sirvan para cualquier propósito posible (por ejemplo, el ingreso, las libertades básicas, etc.) y que este conjunto es Independiente de la satisfacción que pueda obtener el individuo de ellas. Tanto la igualdad de oportunidad de bienestar como la igualdad de capacidades han surgido como respuestas a la invariabilidad interpersonal de esta métrica: la igualdad de oportunidades de bienestar, ropuesta por Richard Arneson y por Gerald Cohen a través del ?acceso a la ventaja?, sostiene que cada individuo debería disponer de un conjunto total de oportunidades que sea Equivalente al de cualquier otro individuo en términos de probabilidades de satisfaceR sus preferencias; la igualdad de capacidades, aun compartiendo con la métrica anterior la idea de que debe considerarse cómo un determinado conjunto de medios impacta en la calidad de vida de un individuo, sostiene que lo que debe garantizarse a los individuos no es la oportunidad para la satisfacción de sus preferencias sino que dispongan de iguales oportunidades (capacidades) para alcanzar determinados estados o acciones considerados valiosos (funcionamientos); de esta forma, el enfoque de las capacidades (EC) se concentra en  la libertad positiva de los individuos y no directamente en los funcionamientos, es decir, en las oportunidades para alcanzar funcionamientos y no en los logros en sí. En este artículo quisiéramos concentrarnos en una de estas posibles respuestas, la brindada por el EC, y en un problema que ha aquejado a sus autores originales ?Martha Nussbaum y Amartya Sen? desde su origen. Como mencionábamos, para evitar el subjetivismo de la igual  oportunidad de bienestar, el EC debe identificar qué capacidades son relevantes para evaluar la calidad de vida de un individuo. Sin embargo, los autores no se han puesto de acuerdo en cómo generar esta lista de capacidades; mientras que Sen ha sostenido que tal lista no es  necesaria puesto que su objetivo principal es articular un espacio evaluativo de la desigualdad en la calidad de vida y en los niveles de desarrollo (Sen 2004), Nussbaum ha afirmado que tal lista es exigible para convertir al marco teórico en una teoría de la justicia social mínima. Esta  discusión podía interpretarse, hasta hace algunos años, como el reflejo de una disyunción  fundamental en la justificación del EC: o se aceptaba un marco indeterminado más allá de algunas capacidades muy básicas ?en el caso de Sen? o se lo convertía en una teoría perfeccionista que especificara una idea de la buena vida que otorgara contenido y criterios a la lista de capacidades (Nussbaum 1992). A partir de la publicación de Woman and Human Development, Nussbaum ha intentado destruir esta dicotomía afirmando que su teoría podía ser considerada como un tipo de liberalismo político, similar al defendido por John Rawls y que, por lo tanto, no necesita de una idea completa de lo bueno para su justificación. A pesar de que creemos que el objetivo general de la autora es adecuado y que señala un camino necesario para el desarrollo del EC, intentaremos mostrar que su teoría no puede constituirse en un tipo de liberalismo político y  que, por lo tanto, el esfuerzo es insuficiente para destruir la disyunción excluyente. A pesar de que varios críticos han sostenido esta misma conclusión, creemos que ninguno de ellos ha insistido lo suficiente en que la clave para esta imposibilidad radica en que dos elementos centrales del liberalismo político, el tratamiento del desacuerdo moral y la   justificación de la estabilidad política, se hallan completamente distorsionados en la nueva versión de la concepción nussbaumiana y que la principal razón para esta distorsión reside en que se desconoce una importante distinción entre dos formas liberales de justificar el poder coercitivo del Estado. El artículo está estructurado de la siguiente manera: en la primera sección, reconstruyo sintéticamente el liberalismo político rawlsiano (I); en la segunda, reconstruyo e intento defender tres argumentos que Nussbaum señala para vincularse con el liberalismo político: (II.a) la no apelación a ideas metafísicas o controvertidas, (II.b) la similar extensión de la concepción de justicia y, por último, (II.c) la posibilidad de generar un consenso traslapado universal. Luego, intento mostrar, en primer lugar, (II.c.1) que las evidencias utilizadas para justificar tal consenso son altamente cuestionables y que, en segundo lugar, (II.c.2) esto imposibilita alcanzar la estabilidad política, uno de los objetivos del liberalismo político.