INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
capítulos de libros
Título:
La obligación legal de matricularse a los efectos del ejercicio de las llamadas profesiones liberales, los medios para su implementación y sus consecuencias: una discusión jurisprudencial
Autor/es:
LAURA CLÉRICO
Libro:
Colman/Tanzi/Clérico/Rusconi, La Colegiación legal en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Premio Presidente Dr. Alberto Sisinio Fernández
Editorial:
Colegio de Abogados de San Isidro, Departamento de Publicaciones.
Referencias:
Lugar: San Isidro; Año: 1999; p. 107 - 166
Resumen:
La obligación de matricularse -y sus consecuencias- como condición para el ejercicio de algunas de las llamadas profesiones liberales -entre ellas la de abogado- sigue siendo en algunos de los variados matices que ésta presenta, tema de discusión. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de La Nación resulta como un espejo a través del cual se reflejan los argumentos utilizados en este debate. En el artículo se diferencian tres etapas por la que transitó la discusión sobre la constitucionalidad de la referida obligación que giran sobre estas preguntas: (a) ¿Implica una razonable reglamentación del derecho de trabajar -art. 14 CN- la obligación de matricularse, como requisito previo para el ejercicio de la profesión de abogado en determinada jurisdicción? (b) ¿Puede implementarse la mencionada obligación mediante la creación de colegios -de abogados, ingenieros, médicos etc.- cuya función es la del control de la matrícula y disciplinario, sin que ello implique una irrazonable reglamentación del derecho de trabajar, de asociación -art. 14 CN-, de propiedad -art. 14 y 17 CN- y de la garantía de no ser sacado de los jueces naturales -art. 18 CN? (c) ¿Basta la matriculación en un colegio -secretaría o registro, según el caso- de una jurisdicción, para que el interesado quede habilitado  para ejercer en cualquier otra jurisdicción del país?En el artículo se interpreta que las respuestas a las preguntas (a) y (b) tratan por sobre todo de la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales y del límite a dicha facultad regalmentaria -es decir, de la exigencia de razonabilidad, la que debiera cumplir toda reglamentación de los derechos fundamentales -aquí el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita. Ahora bien, cuando el legislador decide delegar parte de la función de contralor en otras entidades, entonces pueden presentarse planteos relacionados con la afectación de otros derechos como el de asociación -y su correlato de no asociarse- y propiedad -entre otros-. La posible afectación de estos dos derechos resulta, empero, contingente y depende del medio que se elija para implementar la obligación de matriculación y el control disciplinario del ejercicio de la profesión. Esto sirve para sostener que la matriculación y el contralor del ejercicio de las profesiones liberales trata por sobre todo de la reglamentación del derecho de trabajar y de su razonabilidad o no de acuerdo con las circunstancias del caso.