INVESTIGADORES
CASTELLO DUBRA Julio Antonio
capítulos de libros
Título:
Marsilio de Padua y Nicolás de Cusa: un análisis comparativo de la función y el alcance de la noción de consenso
Autor/es:
CASTELLO DUBRA, JULIO ANTONIO
Libro:
El problema del conocimiento en Nicolás de Cusa: genealogía y proyección
Editorial:
Biblos
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2005; p. 315 - 325
Resumen:
La presencia de Marsilio de Padua en el De concordantia catholica de Nicolás de Cusa es, por cierto, innegable, pero al mismo tiempo, de difícil evaluación. La mayor influencia de la obra marsiliana se halla en el proemio al libro III, redactado con posterioridad y con escasa conexión con el libro precedente y el subsecuente. Ello vuelve problemático determinar hasta qué punto su contenido puede vincularse con las conclusiones propias de Nicolás a lo largo de la obra. Un análisis comparativo de la significación y el lugar que ocupa la noción de consenso en ambos autores revela algunos paralelismos entre dos orientaciones radicalmente divergentes. La realidad, contemplada desde una perspectiva aristotélica, es horizontal y discreta; por ello, la clave del sistema reside en la articulación de una multiplicidad irreductible de seres concretos. La realidad, contemplada desde una perspectiva neoplatónica, es vertical y continua; la clave es la mediación entre diferentes niveles o grados ontológicos que proceden de una unidad anterior a toda multiplicidad. En el esquema aristotélico marsiliano, el consenso constituye la unidad, sobre todo, la de la figura del gobernante, y, en tal sentido, la multiplicidad que lo instituye es ontológicamente anterior a él. En el esquema neoplatónico cusano, el consenso respalda o confirma una unidad presente en una multiplicidad que no es autónoma ni irreductible. En Marsilio, el concepto de consenso, aunque fundante y constructivo, queda, sin embargo, reducido a una función meramente teórica, como una fuente de legitimidad cuya aplicación efectiva resta incierta. En Nicolás el consenso tiene sólo una función complementaria, junto al poder transmitido “de lo alto”, pero, paradójicamente, hay mayores precisiones sobre las condiciones institucionales y jurídicas que permiten su realización.