INVESTIGADORES
CLERICO Maria Laura
capítulos de libros
Título:
La desventaja estructural en el examen de igualdad en la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Autor/es:
CLÉRICO LAURA; VISCELLI ANABELLA
Libro:
La Garantía Jurisdiccional de la Constitución. A cien años del Verfassungsgerichtshof Österreich, a cuarenta años del Tribunal Constitutional Espannol
Editorial:
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2023; p. 1081 - 1097
Resumen:
En el texto es nos interesa explorar el examen de desventaja estructural. Para ello en primer lugar realizamos un mapeo del de las interpretaciones de la Corte IDH sobre las normas generales referidas a la igualdad en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH), en específico, la igualdad ante la ley (art. 24 CADH) y el mandato de prohibición de discriminación sobre la base de una lista abierta de categorías respecto de los derechos protegidos en la CADH (art. 1.1). En segundo lugar, planteamos diferentes perspectivas desde la que se requiere estudiar la concepción de desigualdad estructural (o desigualdad como no-subordinación) desarrollada por la Corte IDH para individualizar que este texto se centra en la dimensión argumentativa-metodológica para reconsruir el test de la desventaja estructural. En tercer lugar, resaltamos la pertinencia de los casos en que la Corte IDH desarrolla la concepción de desigualdad estructural en relación con el derecho al y en el trabajo en contextos de pobreza. Todo esto nos permite luego reconstruir los pasos y elementos del examen de desigualdad por desventaja estructural tomando como caso de análisis la sentencia de la Corte IDH «Empleadas de Fuego San Antonio de Jesús vs Brasil» — tomamos este caso ya que nunca antes la Corte IDH había sido en forma tan clara foro de trabajadoras, mujeres y niñas afrodescendientes que viven en la pobreza. Enfatizamos el carácter paradigmático de caso Empleadas de Fuego San Antonio de Jesús vs. Brasil. Las mujeres jóvenes afrodescendientes que habitan en la pobreza por falta de acción estatal, están en una posición de desventaja estructural en el acceso al mundo del trabajo. Es entonces más probable que para poder sobrevivir se vean en la necesidad de tomar trabajos en donde se las explote y en donde sus cuerpos exploten. En pocas palabras, en vez de hacer adoptar medidas adecuadas para erradicar la situación de pobreza en la que las mujeres se ven sumergidas, el Estado genera a través de sus omisiones un «pase libre» para que en los territorios donde habitan cuerpos empobrecidos, éstos sean explotados durante el acceso y proceso de trabajo y además, corran el alto riesgo de explotar en el aire. La triple omisión estatal generó múltiples «explotaciones». Desde hace ya mucho tiempo que desde diversas vertientes de la teoría crítica feminista y social se viene sosteniendo que el sistema económico-social y patriarcal, primero explota y hasta el último centímetro a los cuerpos de las mujeres y luego las «desecha», las «expulsa» y hasta las «desaparece». Muchas veces estos textos ejemplifican con estadísticas, entrevistas a mujeres, informes temáticos, documentales, etc. Ahora tenemos la sentencia.