INVESTIGADORES
PEREIRA Jose Roberto Gabriel
capítulos de libros
Título:
Las violaciones estructurales de derechos humanos y el reconocimiento de las obligaciones positivas del estado en la jurisprudencia de la Corte Suprema
Autor/es:
GABRIEL PEREIRA
Libro:
Tratado de los Derechos Constitucionales
Editorial:
Abeledo Perrot
Referencias:
Año: 2014; p. 1299 - 1333
Resumen:
En Argentina, como también en varios países occidentales, observamos una creciente presencia del poder judicial en la vida pública local . Diferentes factores, entre los cuales se destacan el debilitamiento de las instituciones de representación política como así también el deterioro de espacios de mediación social y política, han contribuido a trasladar a los poderes judiciales conflictos de alto voltaje social que antes eran resueltos tradicionalmente en otras esferas públicas. Como consecuencia de este fenómeno, los poderes judiciales se ven inmersos con mayor frecuencia en conflictos estructurales que provocan violaciones de derechos fundamentales. En respuestas a estas demandas, tribunales de diferentes jurisdicciones han desplegado una nueva forma de involucramiento judicial en cuestiones de naturaleza estructural. En líneas generales, tal involucramiento se caracteriza por decisiones donde la justicia solicita a agencias de los otros poderes del estado la implementación de acciones positivas concretas a los fines de solucionar una determinada violación de derechos. En estas situaciones, la solución a un caso concreto requiere algo más que la mera abstención por parte del estado de realizar una acción violatoria de derechos o la mera reparación del daño causado. La acción estatal requerida reviste el carácter de política pública, ya que dicha acción se caracteriza por cierto grado de generalidad y complejidad tanto en su elaboración como ejecución. Si bien estas intervenciones se proponen como efectivas herramientas en la tarea de las cortes de proteger los derechos fundamentales, su implementación genera ciertos interrogantes. En un plano procedimental, son pocas las jurisdicciones que cuentan con figuras procesales que facilitan este tipo de intervenciones. Por lo tanto cabe preguntarnos como suplen los diferentes tribunales la ausencia de vías procesales idóneas para para canalizar sus intervenciones en conflictos de carácter estructural. En este mismo plano, surgen también interrogantes de índole práctico. Tradicionalmente los procesos judiciales no están preparados para recolectar la información necesaria a los fines de realizar un balance apropiado de la oportunidad y mérito de las políticas públicas. En este sentido es necesario preguntarse sobre la capacidad tienes las cortes para recabar información necesaria a los fines de determinar los tipos de políticas apropiadas para un caso concreto y sobre su habilidad técnica para llevar a cabo evaluaciones no legales relacionadas a la aplicación de estas políticas. Desde el plano del diseño institucional de una democracia constitucional, los interrogantes se dirigen hacia cuales son las implicancias de este tipo de intervenciones para nuestra concepción de los derechos; como estas novedosas formas de intervención judicial se reconcilian con el principio soberanía popular que da vida a nuestra democracia; y como las mismas se relacionan con el principio de la división de poderes y la independencia judicial sobre el cual se asienta nuestro sistema republicano. En este capítulo intentaré responder, al menos superficialmente, a algunos de estos interrogantes. El objetivo del trabajo es introducir al lector a este nuevo tipo de intervención judicial y las problemáticas que se suscitan en torno a él, presentando las posiciones doctrinarias del ámbito local y comparado más elaboradas en la materia. En ese sentido, este trabajo se postula como un punto de partida para quienes desean involucrarse en un debate más profundo sobre el rol de la justicia en conflictos estructurales. Tomando una serie de decisiones que nuestra Corte Suprema ha dictado en los primeros años del nuevo milenio , sostengo aquí que el Tribunal responde al interrogante procedimental creando una nueva forma de intervención judicial que se ubica dentro de lo que se ha denominado en doctrina como el experimentalismo jurídico. En este sentido, este tipo de intervenciones resuelven los problemas de índole práctico, ya que transfieren al ámbito de los otros poderes la determinación del contenido de la política pública en cuestión. Asimismo, en términos de nuestra visión sobre los derechos, se propone aquí que estas intervenciones encarnan una visión robusta de los mismos, al reconocer a las obligaciones positivas del estado como parte de la estructura de tales derechos. Finalmente, se propone también que estas intervenciones resultan ser una interesante forma de reconciliar la función judicial con el principio de soberanía popular.