INVESTIGADORES
ZAMORA Romina Noemi
artículos
Título:
Los Autos de Buen Gobierno y el orden social. San Miguel de Tucumán, 1780-1810
Autor/es:
ZAMORA, ROMINA
Revista:
Revista de Historia del Derecho
Editorial:
Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2004 p. 443 - 470
ISSN:
0325-1918
Resumen:
El estudio de las sociedades hispanoamericanas prerrevolucionarias ha señalado cada vez más la importancia de las transformaciones que tuvieron lugar a fines del siglo XVIII, enmarcadas por las reformas borbónicas pero no sólo dependiendo de ellas y que resultaron de vital importancia para la conformación de los actores sociales decimonónicos, esto es, las elites locales, sus redes relacionales y la plebe urbana; observados todos ellos desde los contextos provinciales y no solamente desde la capital, lo que, además de un planteo historiográfico, es una propuesta de reelaboración del pasado nacional. Este trabajo propone algunas consideraciones en torno a variables que podrían considerarse estructuradoras del orden social local, como la familia y el derecho vigente en una sociedad cuya principal característica para la distribución del poder es la no-presencia del Estado, pero en un momento en que una nueva voluntad racionalizadora borbónica intenta imponer nueva fuerza y orden al gobierno y la administración. Los Bandos de Buen Gobierno fueron delineándose como elementos operativos para resguardar el orden social existente en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII, y emanados por la autoridad local, respondiendo a un patrón general pero resueltos de manera casuística, que buscaban regular la urbanidad y los preceptos a observar en las ciudades, y sobre todo las nuevas formas de relación y de convivencia que de alguna manera evadían o cuestionaban el orden corporativo, y que se expresaban territorialmente en el espacio urbano. La función de policía, como sinónimo del buen orden, también ha sido una característica finisecular, que si bien estaba a cargo de las justicias locales y de la corporación de vecinos, su regulación era un elemento de la progresiva intervención estatal, sin distinción de fueros ni calidades, y que se fue plasmando como un elemento vertebrador del Estado y del Derecho posteriores. Desde la década de 1780 se hace evidente nuevos ritmos en el desarrollo de la sociedad tucumana, no sólo a partir de la aplicación de la ordenanza de Intendentes y la dinamización de la ruta mercantil, integrando a la ciudad de Tucumán como intermediaria entre el mundo andino y el puerto de Buenos Aires, sino teniendo en cuenta el crecimiento de la ciudad, el crecimiento demográfico, el mestizaje y la dinámica propia de las familias tucumanas, las transformaciones que todo ello provoca en el seno de las redes de relaciones de las mismas y los nuevos sujetos sociales que irrumpen en el orden de la ciudad, sin una ubicación estable. La fecha tope de las guerras de independencia un recorte arbitrario y probablemente incorrecto, porque el orden social que estas disposiciones buscaban regular, y la corporación de vecinos como los encargados de velar por ese orden, se mostraron mucho más persistentes y más arraigados que el sistema de gobierno hispánico que comenzó a quebrarse a partir de 1810. Metodológicamente se propone propone relacionar las disposiciones normativas del Derecho con los fenómenos sociales del lugar donde cobran vigencia, como una de las propuestas más novedosas desde la Historia del derecho y también desde la historia social. Esto es, imbricar lo que sólo artificialmente puede estar separado como lo son el mundo cotidiano de las relaciones sociales y las disposiciones de Derecho que en él rigen y que de este mismo mundo emanan, y que ya ha sido suficientemente señalado para el estudio del Antiguo Régimen hispanoamericano. Se ha utilizado los Bandos de Buen Gobierno como fuentes, en tanto disposiciones jurídicas emanadas por la autoridad local y que debían delinear los sujetos sociales que se debía controlar, en buena medida publicados por Tau Anzoátegui y López de Albornoz Las fuentes complementarias son, la mayoría, las que se conservan en los Archivos de Tucumán, tanto el Histórico como el Parroquial (en adelante, AHT, APT): los casos condenados con causas judiciales o presos sin causas, que pueden verse en la Sección Judicial del Crimen y en las visitas a la cárcel en las Actas Capitulares, ambos repositorios en el AHT; los totales censales de la población urbana y de la población de la región del Tucumán para 1778, 1789, 1801 y 1812 publicados por Larrouy y revisados por Bascary, López y Zamora ; los padrones detallados que se conservan de los censos tardíos de 1812 y 1816 conservados en la Sección Administrativa del AHT y que aportan información sobre la estructura y la composición de las familias coresidentes y de las unidades domésticas urbanas; los Libros de Bautismos de Naturales del APT entre 1748 y 1811, que permiten observar la construcción y agregamiento familiar, la presencia de los apellidos, las relaciones de compadrazgo y el proceso de mestizaje.