INVESTIGADORES
ALTAVILLA Cristian Daniel
artículos
Título:
La Corte Reafirma una vez más su Jurisprudencia en Materia de Autonomía Municipal en el Fallo ?Municipalidad de la Banda c/ Prov. de Santiago del Estero? de 2018
Autor/es:
CRISTIAN ALTAVILLA
Revista:
Cuadernos de Derecho Publico
Editorial:
Universidad Católica de Córdoba
Referencias:
Año: 2019 p. 164 - 179
ISSN:
2346-9560
Resumen:
La publicación integra las bases de BINPAR y está indexada en DIALNET.El fallo analizado es el dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re Municipalidad de la Ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos, sentenciado el 23 de agosto de 2018. La Municipalidad de La Banda accionó contra el gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a fin de que dé cumplimiento con la elaboración anual de los índices distribuidores de coparticipación de impuestos a los municipios, establecido por la ley provincial N° 6.426, basando su presentación en la garantía de la autonomía municipal establecida en los arts. 204 y 222 de la Constitución provincial y arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional. Los hechos que dieron motivo a esta presentación fueron la no actualización de los índices que la ley establece para efectuar el reparto de recursos a través del sistema provincial de coparticipación de impuestos. En efecto, este régimen está establecido por la Ley N° 6.426 (sancionada el 16 de junio de 1998), reglamentaria de los arts. arts. 204 y 222 de la Constitución provincial que regulan los lineamientos generales del régimen de coparticipación local. Esta ley establece que los recursos coparticipables se distribuirán a los municipios de acuerdo a una serie de indicadores elaborados anualmente por el Ministerio de Economía, tales como (1) población, (2) población rural (3) porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas por población urbana y (4) Ejecución mensual de erogaciones corrientes (art. 3°). Tal información será extraída de los diferentes censos nacionales y provinciales. Provisoriamente, para dar cumplimiento con la Ley, el Poder Ejecutivo Provincial emitió ese mismo año el Decreto Serie B Nº 1309/98, donde se fijaron los índices de coparticipación vigentes para ese año, hasta tanto fueron actualizados por el Ministerio de Economía. Estos índices debieron ser actualizados anualmente, pero el Ministerio nunca realizó tales ajustes de los distribuidores de acuerdo a lo establecido en la ley, sino que, por el contrario, continuó utilización los índices fijados por el Decreto N° 1309 de 1998. Esta desactualización de los índices provoca un serio prejuicio ? a criterio de la parte actora ya que, de actualizarse los guarismos, debería recibir mayores sumas en concepto de coparticipación. La Municipalidad encuadró su pretensión como una cuestión de conflicto entre poderes públicos. Como tal, interpuso la demanda directamente ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia (en adelante STJ), de acuerdo a las prescripciones del art. 193 de la Constitución provincial que fija la competencia del STJ, siendo el conflicto entre poderes públicos una competencia originaria de éste órgano supremo.El voto mayoritario del STJ, haciendo una interpretación literal y restrictiva del concepto de ?conflicto institucional o de poderes? tal como surge del art. 193 de la constitución local, desestimó la acción de la Municipalidad ya que no existe un poder del Estado que interviene en un caso que, según la Constitución, es propio de otro poder. Es decir, no hay un poder que incursiona en áreas que son privativas o reservadas del otro; no hay ´un poder invasor´ ni un ´poder invadido´ requisitos estos postulados por la mayor parte de la doctrina" (Cons. N° 2). El voto minoritario, por su parte, también por cuestiones formales, entendió que la actora debió haber expuesto la cuestión, con carácter previo, ante la Comisión Bicameral Permanente creada por la ley 24.855 o bien ante la Comisión Federal de Impuestos ya que, solo en caso de no obtener respuesta favorable de dichos organismos, se encontraba habilitada a efectuar la presentación ante dicho cuerpo jurisdiccional. Ante el rechazo, la Municipalidad interpone Recurso Extraordinario Federal (REF) ante el TSJ. Siendo rechazado por el máximo tribunal local, la municipalidad promueve el respectivo Recurso de Queda directamente ante la CSJN. Dicho recurso se fundó en la causal de sentencia arbitraria, apoyada en afirmaciones meramente dogmática? y por encontrarse en juego una cuestión de indudable trascendencia institucional, que es nada más ni nada menos que la autonomía municipal garantizada por los arts. 5° y 123, CN y por los arts. 204 y 222 de la carta provincial.