BECAS
TOLOSA Sandra
artículos
Título:
Organizaciones indígenas y Estado: las demandas territoriales en contexto
Autor/es:
LENTON, DIANA; PAPAZIAN, ALEXIS; NAGY, MARIANO; MUSANTE, MARCELO; TOLOSA, SANDRA; MIGNOLI, LUCIANA; DÁDDARIO LUCIANO; VIDELA, MARIANA; VILARIÑO, MARTIN
Revista:
Tierra Socialista
Editorial:
Centro de Políticas Públicas para el Socialismo
Referencias:
Lugar: Ciudad Autonoma de Buenos Aires; Año: 2016
Resumen:
En la cosmovisión de los pueblos originarios no existe el concepto de ?desarrollo? entendido como proceso lineal, con temporalidad progresiva y acumulativa.En el primer informe oficial sobre conflictos rurales, elaborado por la Subsecretaría de Agricultura de la Nación en 2013, y publicado parcialmente por el periodista Darío Aranda en el Diario Página/121 , se reconoció que existían casi diez millones de hectáreas pertenecientes a casi 65.000 familias campesinas e indígenas que eran pretendidas por empresarios privados o el propio Estado.Las superficies en conflicto relevadas en dicho informe equivalen a 455 veces el tamaño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando un total de 857 casos, de los cuales 278 corresponden a distintas comunidades indígenas. La mayoría de ellos ?en el momento en que se llevó a cabo el relevamiento- tuvieron lugar en el norte del país y en la Patagonia (el NOA concentró la mayor cantidad de conflictos con el 28,2 por ciento, le sigue Patagonia con el 21,1 y el NEA con 19,8 por ciento del total2).En relación con los conflictos territoriales que han sido relevados en el informe, uno de cada tres involucra a comunidades indígenas, y de éstos, sólo el cuarenta por ciento ha sido objeto de la ley Nº 26.160 de Relevamiento territorial. Esta norma, sancionada en noviembre del año 2006, acumula ya dos prórrogas (una en el año 2009, ley 26.554 y otra en 2013, la 26.894), dados los retrasos en su implementación y ejecución en algunas provincias.El escenario se presenta complejo y contradictorio. Por un lado, a nivel nacional, se verifica un proceso global de intensificación de la megaminería y los agronegocios que implica el corrimiento de la frontera agrícola y la concentración de la propiedad, y por otro lado, se ha producido un conjunto de normativas que impone el reconocimiento de derechos específicos a los pueblos originarios y la protección de sus territorios: desde la reforma constitucional de 1994, y la ley 24.071 de 1992 que implicó la aprobación del Convenio 169 de la OIT, hasta las regulaciones específicas aprobadas en los últimos años anteriormente citadas que declaran la emergencia territorial y prohíben los desalojos hasta tanto se finalice el relevamiento, pasando por otras como la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos, sancionada en noviembre de 2007.Las provincias han adoptado también artículos específicos referidos al reconocimiento de derechos de los Pueblos Originarios en sus textos constitucionales, que en general coinciden en sus premisas con la Constitución Nacional ?o incluso pueden ser más amplios como en el caso de la Provincia del Chaco-, así como distintas leyes como por ejemplo: la ley 11.078 de Comunidades Aborígenes en la Provincia de Santa Fe y la 4013 de Creación del Registro de Comunidades Indígenas en la Provincia de Chubut, ambas en 1994; la ley 405 de Adjudicación de Tierras a las Comunidades del Pueblo Ona en Tierra del Fuego, en 1998, o la ley 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta en el año 2000, entre muchas otras.Sin embargo, y a contramano de la abundancia de normativas ?protectoras? y ?reconocedoras?, el proceso mencionado de expansión de la frontera productiva pareciera conformar un límite sistemático a la vigencia de estas leyes.Aunque el escenario es vasto y complejo, enfocaremos específicamente en tres casos paradigmáticos: Tucumán, Neuquén y Chaco-Formosa. Tucumán conforma el grupo de provincias ?viejas? en las que la corona española se relacionó con los pueblos originarios con anterioridad a la conformación del Estado Nación argentino. Neuquén, por el contrario, es parte de los territorios indígenas conquistados por el Estado nacional a partir de la Conquista del Desierto (1878-1885) en el sur, y finalmente las provincias de Chaco y Formosa son parte de los territorios conquistados por el Estado argentino en la ?Conquista del Desierto Verde? en el norte. Como veremos, sus orígenes y trayectorias diversas dotan a estos escenarios de ciertas particularidades que integran los factores a considerar en el análisis de las relaciones actuales entre distintos niveles estatales, organizaciones y comunidades indígenas, y diversos frentes del capital.