INVESTIGADORES
ALTAVILLA Cristian Daniel
artículos
Título:
Coparticipación y Federalismo en la Reforma Constitucional de 1994
Autor/es:
CRISTIAN ALTAVILLA
Revista:
Periódico Económico Tributario (La Ley)
Editorial:
La Ley
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2008 p. 6 - 10
ISSN:
0327-6120
Resumen:
Con la reforma a la Constitución Nacional en 1994, se le dio rango constitucional al Régimen de coparticipación, un instrumento que a lo largo del S. XX sufrió embates por parte la doctrina constitucionalista y tributaria por su dudosa constitucionalidad. Este sistema por el cual el Estado nacional y cada una de las 23 provincias -sumadas ahora la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se reparten las competencias en materia tributaria, ha quedado consagrado en el art. 75, inc. 2° del nuevo texto constitucional. El viejo plexo normativo de la Constitución no preveía un sistema de coparticipación, pero las circunstancias históricas y la Constitución material hicieron posible la creación de un sistema de leyes-contrato, por el cual las provincias cedían al Estado nacional la recaudación y el reparto de los recursos impositivos. Este sistema resultaba incompatible con los principios de distribución tributarios estructurados en la Constitución histórica de 1853/60, con avasallamiento de nuestro sistema federal y con rasgos claramente inconstitucionales, dado que las provincias renunciaban a sus atribuciones para establecer impuestos, modificarlos y hasta suprimirlos, en una delegación de competencias que diluía los poderes reservados por las provincias (Gelli, 2004:541). El tema de la coparticipación fue uno de los aspectos de la reforma que más debates creó entre los constituyentes y fue uno de los aspectos fuertes dentro del objetivo general de la Convención de lograr una reforma constitucional que reforzara el sistema federal. La Constitución reformada, en un extenso inciso (el ahora inc. 2º del art. 75, CN), establece el procedimiento para la sanción de la nueva ley-convenio de coparticipación, estableciendo asimismo cuáles han de ser los criterios y los mecanismos de distribución de los recursos coparticipables. Establece asimismo un procedimiento previo a la sanción legislativa, consistente en acuerdos previos entre presidentes y gobernadores y crea un organismo fiscal federal, en el que se asegura la representación de las provincias, cuyas funciones consisten en ejecutar las disposiciones de la ley, actuar como contralor en la remisión de los fondos, interpretar la ley y resolver los conflictos que se susciten en su aplicación, actuando como tribunal administrativo. Finalmente, la Cláusula Transitoria, dispone que tanto la ley como el organismo deberán ser creados antes de finalizar el año 1996. Después de 12 años, los poderes constituidos no han cumplido con el mandato constitucional, incurriendo así en una grave inconstitucionalidad por omisión en la labor legislativa.