INVESTIGADORES
ALTAVILLA Cristian Daniel
artículos
Título:
Control de constitucionalidad y límites al poder de reforma constitucional: un análisis comparativo de la evolución jurisprudencial de los máximos tribunales en Argentina y Colombia
Autor/es:
ALTAVILLA, CRISTIAN
Revista:
ANUARIO IBEROAMERICANO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Editorial:
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2022 vol. 26 p. 481 - 509
ISSN:
1138-4824
Resumen:
El control de constitucionalidad es un mecanismo que busca hacer prevalecer las normas de la Constitución Nacional por sobre el resto del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, hacer efectivo el principio de la supremacía constitucional. Pero ¿qué sucede cuando la norma controlada es parte al mismo tiempo de la norma controlante? ¿Puede reputarse inconstitucional una disposición incorporada en el texto de la Constitución Nacional a través de una reforma constitucional? En otras palabras, ¿puede un juez (poder constituido) controlar lo actuado por la Convención Constituyente (poder constituyente)? En el presente trabajo se analizarán estas cuestiones a partir del análisis comparativo de los modelos jurisprudenciales nacidos a raíz de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina y de la Corte Constitucional en Colombia. Mientras en este último caso, la propia Constitución reconoce la facultad de la Corte Constitucional para controlar las reformas de la Constitución (arts. 241 y 379), existiendo en la práctica numerosos pronunciamientos de este tribunal, en Argentina la Carta Magna nacional nada dice al respecto y solo encontramos tres pronunciamientos en toda la historia del máximo tribunal donde fue variando su postura, hasta llegar a un control más deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo expresada en la Convención Constituyente, pero expandiendo, al mismo tiempo, los límites de ese control. La Corte colombiana, por su parte, partiendo de la habilitación constitucional de controlar la forma de la reforma, terminó también ensanchando su competencia hacia cuestiones de fondo. El objetivo será entonces comparar ambos modelos centrando el análisis en los argumentos esgrimidos por uno y otro tribunal a la hora de ejercer (o no) un control sobre la labor del poder constituyente derivado o reformador.