INVESTIGADORES
KOCHEN Sara Silvia
artículos
Título:
Cannabis medicinal
Autor/es:
KOCHEN, SILVIA
Revista:
Salud Colectiva
Editorial:
Universidad Nacional de Lanos
Referencias:
Año: 2022 vol. 18
ISSN:
1669-2381
Resumen:
a salud es un derecho humano. Para garantizar ese derecho, resulta esencial que las actividades destinadas a la salud en diferentes niveles, clínica, investigación o docencia contribuyan a generar un sistema eficiente, de excelencia, equitativo, justo y solidario. Desde esta perspectiva, abordamos las opciones del uso del cannabis medicinal. La investigación en salud y su aporte al conocimiento, en especial, en el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos representa, además de un desafío productivo y tecnológico, la posibilidad de generar autonomía sanitaria.Desde hace miles de años, se han podido hallar numerosos reportes que refieren la utilización del cannabis como una opción terapéutica en diferentes patologías(1). La prohibición de su uso en la década de 1930, y la inclusión en la categoría de sustancias controladas, provocó un brusco descenso en su uso(2). A partir de la década de 1990, con el descubrimiento de los receptores cannabinoides y del sistema denominado endocannabinoides(3,4) comienza un periodo de despenalización e investigación en progresivo aumento. Entre 2000 y 2017, 29 estados de EEUU legalizaron el uso del cannabis medicinal y, a partir de 2015, ocho estados legalizaron el uso recreacional de cannabis en adultos. En el año 2015, también Uruguay legalizó la producción y el uso de cannabis. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el “cannabis es la droga ilícita mas usada y mas cultivada y traficada en el mundo”(5).En nuestro país contamos con una Ley 27350 “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”(6), y su reglamentación en marzo y septiembre de 2017. En 2020, a partir de un trabajo en conjunto entre la Red de Cannabis Medicinal (RACME) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y el Ministerio de Salud de la Nación, se realizaron modificaciones sustanciales a la reglamentación de la Ley, entre otras, la habilitación del autocultivo. Sin embargo, aún existen limitaciones sustanciales, que requieren ser modificadas para que se pueda cultivar, producir, comercializar e investigar en condiciones de legalidad.