Información sobre notificación de actos administrativos

Información sobre notificación de actos administrativos



En virtud de las consultas recibidas relacionadas con la notificación de los actos resolutivos y, con el objeto de evitar confusiones, se informa que la forma de realizar las notificaciones se encuentra establecida en el Título V, artículos 39 a 45 del Decreto 1759/72 t.o. 1991.

El Artículo 41 de dicha normativa establece que:
“Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.

Podrá realizarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra, si fuere reclamada;
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;
C) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación;
d) Por telegrama con aviso de entrega;
e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente;
f) Por carta documento;
g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite”.

Por lo expuesto, la modalidad utilizada por CONICET para la notificación en forma personal en las oficinas del organismo, encuadra perfectamente entre las opciones que menciona la normativa.

Sin perjuicio de ello, se aclara que la modalidad implementada responde a razones de eficiencia económica y de celeridad procesal administrativa.