PROGRAMA NACIONAL CIENCIA Y JUSTICIA
Carla Villalta: una mirada antropológica a la Justicia destinada a niños, adolescentes y familias
La investigadora, especialista en la temática, revisa la legislación y las prácticas de ese ámbito.
¿Cómo actúa la Justicia cuando están en juego cuestiones emocionales y sentimientos? Lejos de la letra fría de la ley, ¿cómo lidian las leyes? ¿Qué sucede cuando no se tratan cuestiones patrimoniales o de derecho privado? La Dra. Carla Villalta, doctora por la Universidad de Buenos Aires (UBA), investigadora adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y flamante incorporación del Programa Ciencia y Justicia, analiza desde la antropología las prácticas de la Justicia de Menores y de Familia, y pone al servicio su investigación de hace años en el campo, para brindar una mirada de la legislación del pasado que permita mejorar las condiciones normativas actuales de acuerdo a un enfoque de derechos humanos.
Porque la Justicia destinada a niños/as y familias es intrínsecamente compleja por sí misma: se dedica a resolver cuestiones del orden afectivo, como cuál de los padres debe vivir con el niño o niña, cómo se desempeñan las actividades de cuidado, el régimen de visitas, condiciones de adopción o vinculación con la familia biológica. Paradójicamente, sobre esas decisiones, hasta hace pocos años, los niños no tenían voz propia: eran los adultos –padres, magistrados, otros funcionarios- los que decidían por ellos. Recién en 2005, con la sanción de una ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes -que incorporó los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño- se instauró, por ejemplo, el derecho de los menores de edad a tener un abogado propio. Así, los niños comenzaron a ser vistos en el ámbito judicial como figuras independientes de sus padres, con voz propia y con opiniones válidas y dignas de ser escuchadas. Sin embargo, fue recién en 2015 con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que los niños y niñas dejaron de ser conceptualizados como “incapaces”. “De hecho, explica Villalta, hasta 2015 los niños menores de 14 años formalmente se consideraban “incapaces absolutos”; y los de 14 a 18 años, “incapaces relativos”: eso decía el Código Civil sancionado en 1869. Ello implicó que tradicionalmente, los niños, niñas y adolescentes no gozaran de un estatuto propio dentro de los tribunales, y “eran vistos como un apéndice de sus padres o bien como seres inferiores que no podían decidir nada por sí mismos”.
Claro que de la aplicación a la adecuación hubo y sigue habiendo un largo trecho: a doce años de su implementación, la figura del abogado del niño “es bastante conocida en términos abstractos, pero todavía poco usada en términos prácticos”, explica Villalta, que analizó, por ejemplo, las modalidades que adoptó y las tensiones que generó la instrumentación de la figura del abogado del niño en su paper Cuando lo privado se hace público: el abogado de familia del niño en la Justicia de Familia. Sus conclusiones se desprenden después de haber co-dirigido una investigación a partir de la cual se relevaron y analizaron expedientes judiciales y se mantuvieron una gran cantidad de charlas y entrevistas con actores de la justicia. Ese es uno de los estudios que pone a disposición de la Justicia del fuero, para conocer las dificultades y persistencias con las que se enfrenta un enfoque de derechos humanos en este ámbito. Una mirada científica que permite revisar la legislación, y fundamentalmente las condiciones sociales y materiales que hacen o no posibles distintas transformaciones.
Los inicios de la especialización
El camino de Villalta dentro de la antropología, hasta convertirse en especialista en temáticas relativas a las formas de administración judicial de niños y familias, fue directo: cuando aún era estudiante de grado se insertó en el Equipo de antropología política y jurídica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y, al mismo tiempo, comenzó a trabajar en un organismo público de la Ciudad de Buenos Aires que brindaba patrocinio jurídico gratuito a niños, niñas y adolescentes.
Su tesis de licenciatura, entonces, se enfocó en la justicia de menores: concretamente en las prácticas que rodeaban la aplicación de la Ley de Patronato de Menores, sancionada en 1919 y que instauraba la tutela estatal. Eso significaba que los jueces de menores disponían de los niños: si el niño se encontraba en “estado de abandono” según la evaluación judicial, el juez pasaba a ser responsable y representante de ese niño, y podía internarlo por un plazo indeterminado. “Esa normativa habilitó una gran arbitrariedad y una intervención clasista y paternalista –señala Villalta-: si ese juez entendía que los padres no cumplían con los deberes relativos a la crianza podía disponer de ese chico discrecionalmente, separarlo de su familia, internarlo en una institución, sin plazos previamente estipulados sino hasta que esa situación de riesgo se revirtiera. Y en muchos casos sucedía que los chicos se institucionalizaban por largo tiempo, hasta los 21 años. Se instauró, a partir de esa normativa, todo un dominio de organismos que pasaban a decidir sobre el destino de los sujetos a los que protegían y profundizaba y consolidaba la selectividad del sistema penal”.
¿Qué podía aportar Villalta, desde la antropología, al analizar aquellas prácticas judiciales? “Brindar una mirada que se aparte de la norma y de la reglamentación para comprender las lógicas de funcionamiento. Porque la normativa no lo explica todo: hay una serie de valores, prácticas institucionales, sentidos sobre lo legítimo o ilegítimo, matrices interpretativas, que son tan o más determinantes que lo que diga una ley”, explica.
La profundización en el campo
A la tesis de licenciatura siguieron, lógicamente, otras. En la investigación de doctorado, abordó las condiciones sociales de posibilidad de la apropiación criminal de niños durante la dictadura, entendiéndola como un “evento crítico” cuya potencia dislocó valores y prácticas usuales en relación con la infancia. En efecto, a partir del activismo de derechos humanos generado en torno a este acontecimiento nuevos derechos para los niños fueron construidos, ejemplo de ello es el “derecho a la identidad”.
Lo que analizó fue cómo las categorías jurídicas preexistentes a la dictadura –como las de la Ley de Patronato, por ejemplo-, coadyuvaron y fueron puntos de anclaje para posibilitar esa apropiación criminal. En tal sentido, estudió el circuito de la minoridad, compuesto por policías, juzgados de menores, casas cunas, Hogares: “Me asombró que los hijos de desaparecidos que habían quedado en esas instituciones o que fueron ingresados allí por las fuerzas represivas, luego del secuestro de sus padres, eran reconvertidos en ´menores abandonados´ y dados en adopción. Así ese circuito institucional, en muchos casos, fue usado por las fuerzas represivas y en función de la lógica institucional que imperaba en ese circuito permitió que sucedieran esas apropiaciones. La indagación antropológica permitió ver cómo las prácticas delictivas no venían del cielo sino que se cimentaron en rutinas y en prácticas preexistentes; y eso posibilitó instrumentar nuevos mecanismos o hipótesis de búsqueda de los niños, hoy adultos, que fueron apropiados y aún hoy se encuentran desaparecidos, ya que en algunos casos existían indicios burocráticos del tránsito institucional al que habían sido sometidos esos niños y niñas”, asegura Villalta. Aquel trabajo, histórico de reconstrucción genealógica de las prácticas del “campo de la minoridad”, se basó en entrevistas y en un minucioso trabajo de archivo, de lectura de expedientes e indagación en las huellas materiales de la administración.
“Antes –continuó la antropóloga- se creía que todos los niños nacidos en cautiverio habían sido inscriptos falsamente, y no fue así, hubo casos de niños que nacieron en centros clandestinos de detención que fueron dados en `adopción` y en esas adopciones participaron juzgados y equipos privados de adopción: observar determinadas regularidades en las prácticas permite al menos hipotetizar que las cosas pueden llegar a ocurrir de diferente modo a como habitualmente se piensa. Ahí creo que la investigación social puede realizar un gran aporte: en la indagación jurídica uno busca pruebas, la indagación socioantropológica de estas temáticas permiten ensanchar el punto de mira en cuanto a los procedimientos de despliegue de ese poder dictatorial o de las formas habituales de prácticas institucionalizadas, y así a partir de indagar el cómo de ese poder, reconstruyendo sus mecanismos, generar diferentes hipótesis”.
A ello le siguieron nuevas líneas de investigación para conocer cómo se tramitan actualmente las adopciones de niños. Ahora, Villalta estudia los debates emergentes surgidos en el campo a partir de la implementación de un enfoque de derechos en la justicia destinada a niños/as y familias, y los efectos materiales, sociales e institucionales producidos por la puesta en vigencia de las nuevas legislaciones sancionadas en los últimos años. En este sentido, también ha analizado las medidas denominadas alternativas al proceso penal que, impulsadas en muchos casos por el activismo judicial y con una recepción diversa y fragmentaria, están siendo gradualmente aplicadas en la justicia penal de menores en distintas jurisdicciones del país. “Aquí también, en el ámbito penal de la administración judicial de conflictos que involucran a adolescentes, se puede observar una serie de disputas, resistencias y batallas interpretativas que es preciso comprender para propiciar la implementación de prácticas más respetuosas de los derechos de los niños/as y adolescentes”.
En suma, como señala Villalta, “transformar prácticas y rutinas institucionales fuertemente arraigadas es difícil y representa distintos desafíos, pensemos que las antiguas normativas, es decir el Código Civil, la ley de Patronato, tuvieron una existencia de más de cien años . Sin embargo, en los últimos años se inició un camino muy prometedor que implicó un principio básico:la desjudicialización de las situaciones de pobreza. Ello significó que el Estado, en su rol de garante del bienestar desarrollara distintas medidas de protección de los derechos de los niños, a través de políticas concretas y prestaciones de servicios, que procuraron garantizar y hacer efectivo el acceso de niños, niñas y adolescentes a sus derechos. Por eso, a pesar de lo incipiente de este proceso, es tan importante el camino iniciado, ya que para hacer efectiva la garantía de derechos no basta con enumerarlos en un papel.
Siempre con la mira puesta en los dispositivos jurídico-burocráticos de intervención sobre la infancia y sus familias, ahora desde el Programa Nacional Ciencia y Justicia, Villalta señala que su objetivo es también “entablar un diálogo entre la antropología y el derecho, a través de pericias y asesorías, desde ya en casos concretos, pero también un diálogo más allá de lo meramente instrumental, para que la Justicia se pueda pensar a sí misma, revisar sus prácticas, y ponerse en perspectiva. Éste es también un desafío para lograr la plena vigencia de un enfoque de derechos humanos”.
Peritajes antropológicos
¿Cómo puede la antropología asesorar a la Justicia?. Un caso paradigmático en este sentido, cuenta Villalta, “fue el de Walter Bulacio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que Sofía Tiscornia, directora del equipo que integro, fue perito”. Otro caso en el que participó como asistente en la pericia, fue el de la condena que recibió el Estado Nacional por los casos de sentencias a cadena perpetua a menores de edad. “Es algo que prohíbe la Convención de los Derechos del Niño, pero a fines de la década de 1990 hubo siete condenas a cadena perpetua en nuestro país. Esa pericia la pidió la Defensoría General de la Nación: además de ilegal, una perpetua implica un arrasamiento subjetivo para un adolescente, el hecho de estar tanto tiempo preso nunca es positivo y menos lo es cuando se trata de personas que están aún creciendo, solo significa un apartamiento total de la sociedad y la imposibilidad de reinsertarse”, rememora Villalta.
“En esos casos –concluye- el diálogo entre la antropología y el derecho o la antropología y la justicia es fundamental para construir otra mirada”.