INVESTIGADORES
NAVARRO pablo eugenio
congresos y reuniones científicas
Título:
Positivismo jurídico. Naturaleza y límites
Autor/es:
NAVARRO, PABLO
Lugar:
Vaquerías, Córdoba
Reunión:
Congreso; XXII Congreso Internacional de Derecho, Moral y Lógica; 2015
Institución organizadora:
Filosofía del Derecho - Facultad de Derecho - Universidad Nacional de Córodba
Resumen:
En la Teoría Pura del Derecho, Kelsen articula una doctrina acerca de los enunciados de la ciencia jurídica, que atribuye a los mismos ciertas características aparentemente incompatibles. Por una parte, ellos son enunciados de ?deber ser?, pero, por otra parte, ellos no son prescriptivos, sino descriptivos. Con esta doctrina Kelsen pretende evitar ciertos enfoques reduccionistas, que intentaban reforzar la naturaleza científica del conocimiento jurídico ofreciendo una explicación de los enunciados normativos en términos de fenómenos psicológicos, o sobre la base de la probabilidad de la aplicación de sanciones. En otras palabras, frente al positivismo filosófico dominante en el siglo XIX y que presionaba para adaptar el discurso de los juristas a ciertos cánones de las ciencias naturales, Kelsen defiende una alternativa: la normatividad de la ciencia jurídica.En numerosos trabajos, Bulygin ha criticado la teoría de Kelsen acerca de la normatividad de los enunciados jurídicos y - junto con Carlos Alchourrón ? ha ofrecido una base analítica sofisticada para dar cuenta de la naturaleza lógica del discurso de la ciencia jurídica. Dos tesis defendidas por Alchourrón y Bulygin (en adelante A-B) son particularmente importantes tanto para la crítica de la Teoría Pura como para la reivindicación de su insight principal: (a) los enunciados jurídicos son, en última instancia, proposiciones normativas, i.e. proposiciones acerca de la existencia de una determinada norma, y (b) aunque la existencia de una norma es un hecho, la descripción de estos hechos mediante proposiciones normativas permite preservar una clara distinción entre ciencias empíricas y normativas. Así, mientras que Kelsen parece asumir que el análisis de un enunciado jurídico en términos fácticos es inevitablemente una reconstrucción (psico) sociológica acerca del comportamiento de los individuos y funcionarios de una cierta comunidad, A-B señalan que las proposiciones normativas no son predicciones de la conducta judicial o afirmaciones sobre los sentimientos de obligatoriedad o compulsiones de los individuos.Como he señalado, la distinción entre normas y proposiciones normativas constituye una de las claves del enfoque de A-B. Sin embargo, creo que es posible encontrar en la propuesta de A-B ciertas exageraciones que es conveniente identificar a los efectos de refinar las ideas centrales y evitar compromisos conceptuales innecesarios que debilitan su propuesta. Por ejemplo, en A-B es usual vincular el análisis de las proposiciones normativas a las tesis del positivismo jurídico. Sin embargo, como intentaré mostrar en este trabajo es conveniente advertir (i) que existen buenas razones para distinguir claramente entre enunciados normativos y normas y (ii) que el núcleo del positivismo jurídico no ofrece apoyo al modo en que Alchourrón y Bulygin trazan la distinción entre normas y proposiciones normativas.