INVESTIGADORES
BIDASECA Karina Andrea
capítulos de libros
Título:
No somos mariposas…La entrevista, las voces y la diferencia cultural en torno a los discursos jurídico, nativo y académico
Autor/es:
KARINA BIDASECA
Libro:
Conflictos por territorios y tierra en América Latina
Editorial:
Antropofagia
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2007;
Resumen:
Hace poco tiempo una niyat wichí realizó una acusación contra la Corte de Justicia de Salta por discriminación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi). Denunció el fallo revocatorio de la Corte provincial salteña sobre el procesamiento dictado a un hombre wichí de 28 años, hijo del chaman de la comunidad, acusado de violar a la hija de su concubina, una niña de alrededor de 10 años que se convirtió en madre. Este fallo inédito sienta precedente nacional, pues la mayoría de los ministros apelando al reconocimiento constitucional del derecho a la identidad de los pueblos originarios, se valieron de los instrumentos jurídicos tales como la Constitución Nacional y los pactos internacionales para elaborar su veredicto. El hecho que para el Código Penal es un abuso sexual agravado, para la Corte constituye sin embargo una pauta étnica y cultural de ese pueblo originario, del mismo modo que para la defensa se trata de una “costumbre ancestral que las mujeres puedan mantener relaciones sexuales consentidas a partir de su primera menstruación, por lo cual no se trataría de una niña sino de una adulta” (Página/12, 2/7/2007). En efecto, la Corte, avalada en los estudios científicos de los peritos antropológicos, sostiene que para juzgarlo debía tenerse en cuenta la aceptación social de la cultura wichí que las mujeres mantengan relaciones desde edad temprana. La voz aislada de la niyat se elevó para desmentir que el abuso sexual sea una “práctica ancestral”, al afirmar que es una “aberración” pensar que el pueblo wichí acepta el abuso sexual de las niñas como una costumbre ancestral. La dirigente resalta el hecho que “Curiosamente salieron todos a defender al hombre, pero nadie hablaba de la niña.” (Página/12, 2/7/07). Interesada por la complejidad teórica que el caso exaltaba, nos acercamos con mis estudiantes a la niyat y mantuvimos una extensa conversación (“entrevista”) para interpretar las aristas del conflicto. Por una parte, la vigencia universal de los derechos humanos (particularmente de las niñas), y el desarrollo de la autonomía de los pueblos originarios: los dilemas del multiculturalismo, universalismo y particularismo y la diferencia e igualdad, complejizado aquí por las relaciones de poder (intergéneros). La madre de la niña que apela a la tutela de la justicia ordinaria (llamada “occidental”). La Corte que, en este caso específico, valora los usos y costumbres de la comunidad, no ocurriendo lo mismo en otros. La convocatoria de la justicia al saber científico de los peritos antropológicos. Por otro lado, este caso me permitía problematizar otra cuestión sumamente importante para repensar las potencialidades y limitaciones de algunas de nuestras herramientas de investigación: las voces en la situación de entrevista. Trasladando el interrogante de Gayatri Spivak ¿Puede hablar el subalterno? (1988), a otro contexto, me pregunto: ¿es la entrevista la herramienta adecuada para lograr comprender procesos sociales cuando en ese momento se impone la diferencia cultural, entre las personas con las que nos vinculamos para llevar adelante nuestras investigaciones (la distancia entre los mundos de vida; la autoridad, el prestigio, la diferenciación jerárquica; la invisibilidad del género; la complicidad con la ciencia, etc)?.¿Puede colaborar la entrevista en determinar cuáles son los criterios que en este caso, funda la “coincidencia” en el fallo de la Corte y la comunidad?