INVESTIGADORES
GARCIA BORBOROGLU Jorge Pablo
capítulos de libros
Título:
Áreas protegidas costero-marinas de Argentina
Autor/es:
GIACCARDI, MARICEL; TAGLIORETTE, ALICIA; REYES, LAURA; GARCÍA BORBOROGLU, PABLO; SAPOSNIKOW, ALEXANDRA
Libro:
Estado de Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia
Editorial:
FORO DEL MAR PATAGONICO
Referencias:
Año: 2008; p. 368 - 370
Resumen:
En la actualidad existen 45 áreas APCM en Argentina (Tabla 2, Figura 1), algunas de ellas están delimitadas hasta la línea de más alta marea, otras incluyen el intermareal y otras una porción marina. Todas están asociadas a ambientes costeros y su principal objetivo ha sido proteger sitios de reproducción de aves y mamíferos marinos, sitios de alimentación y descanso de aves migratorias, o bien yacimientos paleontológicos y arqueológicos. Se destaca la falta de AP fuera de las jurisdicciones marítimas provinciales o cercanas a los límites exteriores de las mismas (Yorio 2001, Giaccardi y Tagliorette 2006, Yorio 2007, Giaccardi y Tagliorette 2006). Las primeras APCM en el litoral atlántico argentino se establecieron en la década del ´60: el Parque Nacional Tierra del Fuego y Punta Loma, Punta Norte e Isla de los Pájaros (Chubut; Figura 1). Este número se incrementó posteriormente, al establecerse siete AP en la década del ´70, diez en los ’80 y 16 en la década del ’90. En la presente década se han creado hasta el momento diez APs (Giaccardi y Tagliorette 2006; Tabla 2). De las 35 AP de jurisdicción nacional y provincial para las cuales se dispone de información, 16 (46%) incluyen una porción marina. La superficie protegida de ecosistemas marinos (incluyendo intermareal) totaliza para estas AP 792.708 hectáreas y representa alrededor del 0,79% de la superficie total estimada de estos ambientes en la Argentina (Giaccardi y Tagliorette 2006) (Tabla 3). Las únicas AP creadas con el fin de preservar ambientes marinos de modo integral son Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde, Bahía San Blas, Puerto Lobos, Península Valdés (incluye el Golfo San José, el sector norte del Golfo Nuevo y un área circundante de tres millas náuticas) y Bahía San Julián (Figura 1)             La jurisdicción de las actuales APCM es variada. Dos de ellas son parques nacionales, 36 son de jurisdicción provincial, seis de jurisdicción municipal y una es una reserva privada (Tabla 2). Los instrumentos de creación son también diversos: ordenanzas municipales,  ordenanzas, disposiciones, resoluciones, decretos, leyes y Constituciones Provinciales. Además, algunas de ellas obtuvieron un reconocimiento mundial: un Sitio del Patrimonio Mundial, una reserva de Biosfera, tres Sitios Hemisféricos de la Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras y tres Sitios RAMSAR (Tabla 2; Tagliorette 2005, Giaccardi y Tagliorette 2006).  Existe una relativa heterogeneidad entre las jurisdicciones respecto de las categorías de manejo, los objetivos de conservación, la dependencia administrativa y los procedimientos de gestión. Si bien existen marcos jurídicos vigentes en las diferentes jurisdicciones, no están suficientemente desarrollados los mecanismos para el establecimiento de APCM interjurisdiccionales, ni los arreglos institucionales para su gestión conjunta (Giaccardi y Tagliorette 2006). Sin embargo recientemente se han dado los primeros pasos en la generación de mecanismos interjurisdiccionales para el manejo conjunto: la creación del Parque Nacional Monte León (Administración de Parques Nacionales y Gobierno de la Provincia de Santa Cruz), la generación de un acta acuerdo firmada entre la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Tierra del Fuego para desarrollar en forma conjunta un proyecto de creación de un área marina de jurisdicción provincial lindante con el Parque Nacional Tierra del Fuego (planteándose un manejo conjunto de la misma) y la  iniciativa existente para la creación de un AP en la zona norte del Golfo San Jorge de la Provincia de Chubut (acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales, Gobierno de la Provincia de Chubut, Wildlife Conservation Society y la Fundación Patagonia Natural). Una evaluación reciente de 44 APCM indica que sólo seis poseen planes de manejo actualizados o con distinto grado de implementación. Es decir que alrededor del 86,6% de las APCM carecen de planes vigentes y en implementación. No obstante en 17 de estas últimas  AP se han iniciado procesos de planificación participativos con diferentes grados de avance y continuidad (Giaccardi y Tagliorette 2006) La  medición de la efectividad de manejo ejecutada sobre 36 de éstas áreas sugiere que el 19,4 % de las AP poseen un manejo medianamente satisfactorio, el 52,8 % un manejo poco satisfactorio y el 27,8 % un manejo insatisfactorio. Esto implica que el 80,6 % de las APCM posen escasos recursos para satisfacer el manejo básico, representando esta situación un serio riesgo para su permanencia y viabilidad a largo plazo (Giaccardi y Tagliorette 2006). Áreas de protección especial y veda pesquera  Otras herramientas de manejo de los ambientes marinos lo contituyen las Zonas de Protección Especial en el litoral Argentino (ZPELAs). La Prefectura Naval Argentina, en su Ordenanza N 12/98, establece 13 ZPELAs, bajo los criterios establecidos por la Organización Marítima Internacional. Por medio de esta ordenanza se prohíbe la descarga de hidrocarburos y todo tipo de residuos en estas áreas, y se establecen una serie de medidas para el manejo de los mismos. Las ZPELAs son seleccionadas de acuerdo a criterios ecológicos, socioeconómicos y culturales, y reflejan un grado de sensibilidad en relación a potenciales daños ocasionados por las actividades de los buques. Estas 13 áreas se solapan en parte o totalmente con las APCM existentes y han contribuido a justificar la propuesta de designación de sectores  marinos protegidos (García Borboroglu et al. 2004, Tagliorette et al. 2005). Por otro lado, las áreas de veda pesquera, adoptadas por las autoridades de aplicación correspondientes, son sitios que poseen medidas especiales para la gestión de los recursos pesqueros y su objeto final es contribuir a la sustentabilidad de los mismos resguardando los sitios de reproducción y cría y/o estableciendo temporalidades de uso. Si bien estas zonas no constituyen APs convencionales, cumplirían funciones similares en cuanto a la protección estricta de especies, regulación de actividades y manejo sustentable de algunos recursos bajo explotación.