BECAS
BERALDI NicolÁs
congresos y reuniones científicas
Título:
La administración de la baja justicia en Córdoba. El caso de la Justicia de Paz, 1855-1883.
Autor/es:
BERALDI, NICOLÁS
Lugar:
Sevilla
Reunión:
Conferencia; Seminario de Investigación del departamento de Ciencias Jurídicas Básicas.; 2017
Institución organizadora:
Universidad de Sevilla
Resumen:
La institución de la justicia de paz cuenta con una larga tradición en el Rio de la Plata, incorporada en el entramado institucional en la provincia de Buenos Aires a comienzos de la década del ´20 del siglo XIX, poco a poco fue instalándose en cada uno de los territorios que terminaron componiendo la Republica Argentina. El caso de la provincia de Córdoba, reviste un carácter particular, en primer lugar por lo tardía de su instauración ?a finales del siglo XIX- pero también por las condiciones en las que se dio dicha incorporación.Es con el advenimiento de la década del 70 que en la provincia de Córdoba las autoridades comienzan a considerar llevar adelante una ?modernización? de las estructuras institucionales. El advenimiento de los grupos liberales al poder provincial influyó de forma sustancial en la reforma institucional provincial. La reforma de la constitución provincial de 1870 marca el puntapié inicial de todo un proyecto renovador de cada una de las instituciones provinciales. A su vez y a lo que hace a nuestro objeto de estudio, en 1875 se dicta la primer ley orgánica de los tribunales de la provincia. Ésta ley, dictada en consonancia con la constitución de 1870, revistió de determinadas características que marcó al menos en forma nominal un quiebre con las estructuras judiciales pretéritas. Por otro lado, la ley importó la estructuración de la justicia de paz para la campaña cordobesa. Aún así, esta nueva institución convivirá hasta 1883 ?año en que se reformó la ley- con antiguas estructuras jurisdiccionales heredadas de tiempos de la colonia, como por ej. los jueces pedáneos. De todas formas hay varios elementos que nos marcan una intención de cambio de paradigma, un claro ejemplo de ello será la obligación de estos jueces rurales de realizar sólo funciones judiciales, entre otros. A su vez para comprender la verdadera potencia de la incorporación de esta nueva institución, debemos tener en cuenta determinados elementos contextuales que resultan claves. En primer lugar, y a nivel nacional, se debe tener en cuenta que hacia principios de década ya estaba sancionado el Código Civil ?éste punto resultará clave para analizar el fenómeno de responsabilidad de los jueces-; a su vez, a nivel provincial, la incorporación de una organización municipal estable y duradera - así como la creación de la policía de campaña - ayudan a entender todo el proceso de deslinde funcional, que sucederá en la campaña cordobesa en la época estudiada.Todos estos cambios, que parecen marcar en definitiva una asunción de paradigmas liberales, convivirán con elementos anclados aún en el pasado reciente de la provincia. De igual manera, estas reformas formales tardarán su tiempo en discurrir hacia los estratos más bajos de la organización judicial. Por último debemos marcar un punto más acerca del proyecto liberal. Los estudios están marcando que no se trataría tanto de una fricción entre un grupo ? radicado en la capital- que intenta modificar sustancialmente el panorama institucional cordobés, frente a otro, propio de la campaña, que se encontraba mas cómodo dentro de los intersticios tradicionales; sino que constantemente vemos que junto a la asunción de soluciones liberales se entrelazaban con aquellas de índole tradicional dentro de la elite gubernamental.