BECAS
FERRERO Maximiliano
congresos y reuniones científicas
Título:
El Derecho Natural: de la primacía de los deberes a la preponderancia de los derechos
Autor/es:
FERRERO, MAXIMILIANO
Lugar:
Paraná
Reunión:
Jornada; II Jornadas de teoría Política; 2013
Institución organizadora:
FCE (UNER)
Resumen:
La expresión Derecho Natural podría rastrearse hasta tiempos, inclusive, anteriores a Sócrates. Su emergencia crea desde el principio una tensión entre ciudadano y autoridad y hace referencia a un marco ético normativo que señalaría el deber ser, esto es, lo justo por naturaleza y, por tanto, de allí que el aporte libertario histórico de un invento filosófico de este tipo sea la posibilidad de confrontar la ley de la autoridad política con un parámetro moral trascendente, que ninguna ley positiva debería, en última instancia, transgredir. La doctrina del derecho natural que formularan Sócrates, Platón, Aristóteles, los estoicos y los pensadores cristianos ? especialmente Tomás de Aquino -, se denomina generalmente, la doctrina del Derecho Natural Clásico en contraposición a la doctrina del Derecho Natural Moderna surgida en el siglo XVII de la producción filosófica de Thomas Hobbes. El presente trabajo pretende desde las estrategias hermenéuticas propias de la historia conceptual, realizar una pequeña diferenciación de las dos corrientes mencionadas del pensamiento iusnaturalista. La Historia conceptual se centra específicamente en conceptos cuya capacidad semántica es más amplia que la de meras palabras del léxico socio político, ya que se constituyen como polívocos al representar el concentrado de muchos contenidos semánticos. En este rubro debe colocarse, a nuestro entender, el concepto de ?derechos?. Partiendo desde esta perspectiva y analizando las variaciones semánticas del concepto en cuestión pretendemos abordar el pensamiento iusnaturalista con el fin de establecer el quiebre entre ambas tradiciones mencionadas, esto es, entre el Derecho Natural Clásico centrado en la idea de ?ley? o de ?deber? y el Derecho Natural Moderno que concibe a los derechos ? que, a entender de Strauss inaugura la pluma hobbesiana ? como una serie de demandas subjetivas originadas en la voluntad humana. Finalmente, al colocar el centro de la idea de derecho natural, menos en la carga imperativa de unos deberes que en la carga atributiva de unos derechos individuales, los modernos abrirán un horizonte potencialmente transformador de comprensión en el cual la resistencia en su forma revolucionaria será, al menos, pensable. De esta forma, tendremos que atender a los textos de los filósofos más conspicuos en la materia como Hobbes y Rousseau para develar la conexión intrínseca existente entre la apelación a los derechos naturales (modernos) y la acción revolucionaria. Esto es, cómo de una concepción filosófica previa, es posible construir nuevos ordenamientos jurídicos políticos.