INVESTIGADORES
MINAVERRY Clara Maria
congresos y reuniones científicas
Título:
Institucionalidad y eficiencia del sistema de fomento de la ley nacional de protección de bosques nativos en la Argentina
Autor/es:
MINAVERRY, CLARA; GALLY TERESA
Lugar:
Santiago de Chile
Reunión:
Congreso; V Congreso Chileno de Derecho Forestal Ambiental; 2012
Resumen:
La Ley N° 26.331 denominada de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos en la Argentina fue dictada a finales del año 2007, pero fue reglamentada recién en Febrero de 2009. Esta normativa incorporó un nuevo sistema de fomento que no existía con anterioridad para los bosques nativos, por lo que luego de cuatro años de su sanción es posible realizar un primer balance sobre su eficiencia en la práctica. En primer lugar, todavía existen provincias que no han finalizado la elaboración de su ordenamiento territorial (más allá de que su plazo se encuentra vencido desde el año 2008), siendo que a través del mismo se categorizan los bosques de acuerdo a su valor ambiental. Una de las principales consecuencias de esto es que estas regiones quedan fuera del sistema de protección de bosques nativos, y por ende de su apoyo financiero por haber incumplido las exigencias normativas. En segundo lugar, el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que se encuentra en poder del Estado, es otro de los puntos difíciles de abordar, a pesar de contar con la ley N° 25.831 que garantiza el acceso a toda la información ambiental que se encuentra en poder del Estado y también de las empresas. En tercer lugar, el control estatal puede ser definido como la supervisión que realizan los diferentes organismos que representan al Estado, respecto del cumplimiento de las obligaciones legales que le competen. El sistema de monitoreo también plantea un desafío para garantizar la eficiencia del sistema de asignación y utilización de los fondos forestales, a través del diseño eficiente de determinados organismos de control. La inexistencia de la figura de los fiscales ambientales implica una cuestión atendible para mejorar su desarrollo. Los fondos para la protección de los bosques nativos están definidos en la ley para la protección de bosques nativos, y serán aplicados de la siguiente manera: a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados; y b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y a la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas. Finalmente algunos de los indicadores que vislumbran posibles deficiencias en la implementación del sistema: Reclamos realizados por ONG´s ante el Congreso Nacional respecto de la inclusión del ítem dentro del presupuesto nacional anual, Debilidad organizacional organismos de monitoreo, Insuficiencia de marco legal local e internacional.