INVESTIGADORES
MINAVERRY Clara Maria
congresos y reuniones científicas
Título:
Lineamientos generales sobre la normativa forestal y su vinculación con la actividad turística en la República Argentina
Autor/es:
MINAVERRY, CLARA MARIA
Lugar:
Temuco
Reunión:
Congreso; IV Congreso Chileno de Derecho Forestal Ambiental; 2010
Institución organizadora:
Universidad Católica de Temuco y Universidad de La Frontera
Resumen:
Actualmente, en la República Argentina existe una gran extensión de masa forestal, tal es el caso de los bosques nativos que ellos solos cubren entre 33.190.442 hectáreas a 31.443.873 hectáreas. Sin embargo, en relación con la gestión misma de estos recursos, es importante destacar que la deforestación está provocando que de cada cien árboles que se cortan, sólo se repongan quince.Los recursos forestales se encuentran protegidos por diversa normativa forestal, dentro de la cual se destaca especialmente la ley de bosques nativos (N° 26.331), la cual fue dictada hace relativamente poco tiempo (en el año 2007). Por otra parte, en 2005 se ha sancionado en el ámbito nacional la Ley N° 25.997, que declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. Esta misma, se vincula estrechamente con la anterior normativa, debido a que existen cuestiones que se contraponen y que deben ser tenidas en cuenta para que dificulten su aplicación en la práctica. Cronológicamente, en primer lugar, ha de mencionarse dentro de la normativa forestal a la Ley N° 13.273 de defensa de la riqueza forestal. Sin embrago, las necesidades de incorporar los nuevos conceptos que se fueron estableciendo en la materia y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el estado a nivel internacional, determinaron que el Decreto N° 710/95 aprobara su texto ordenado. Esta normativa protege los bosques en general y las tierras forestales, que quedan sometidos a su régimen cuando se encuentran ubicados en jurisdicción nacional o de las provincias adheridas y los bosques protectores y tierras forestales ubicados en las provincias cuando sus efectos incidan sobre intereses de competencia del gobierno federal por afectar el bienestar, progreso y prosperidad de dos o más provincias. En términos generales, esta ley otorga a las provincias adheridas el beneficio de participar en la ayuda federal afectada a obras de forestación y de reforestación, y en el régimen de crédito agrario hipotecario o especial para tales fines en bosques de propiedad provincial o comunal. Correlativamente, les comporta las obligaciones de crear un organismo provincial de aplicación de ley y un fondo provincial de bosques, aplicar el régimen federal forestal, conceder exenciones impositivas, coordinar actividades por parte de los organismos locales con la autoridad forestal federal, planes de forestación, reforestación y la explotación de bosques fiscales, provinciales o comunales. El régimen forestal común de la norma prohíbe la devastación de bosques y la utilización irracional de productos forestales, y la explotación de los bosques naturales  no podrá  realizarse sin la conformidad de la autoridad forestal competente, para cuya solicitud deberá acompañarse el plan de manejo.