INVESTIGADORES
MINAVERRY Clara Maria
artículos
Título:
La importancia del derecho de acceso a la información ambiental en el servicio del agua. Situación legal en Buenos Aires, Argentina
Autor/es:
MINAVERRY, CLARA MARÍA
Revista:
Lex Social
Editorial:
Universidad Pablo Olavide
Referencias:
Lugar: Sevilla; Año: 2014 vol. 4 p. 57 - 79
ISSN:
2174-6419
Resumen:
LATINDEX GRUPO 1 - El objetivo del presente trabajo es analizar el estado actual de la normativa de Buenos Aires (Argentina) vinculada con el derecho de acceso a la información ambiental, y detectar si en la actualidad se ha producido o no una evolución positiva. En primer lugar, todos los habitantes tienen derecho a saber cómo los funcionarios manejan los asuntos públicos, qué decisiones toman, qué destino le dan al dinero del Estado, y qué hacen o dejan de hacer. Es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información que se encuentra en poder de las personas físicas y jurídicas pertenecientes al ámbito público y/o privado (y en nuestro caso dentro del área ambiental involucrando a la salud pública). Numerosas instituciones internacionales encargadas de la promoción y la protección de los derechos humanos han reconocido la naturaleza fundamental del derecho al libre acceso a la información, así como la necesidad de que éste se proteja expresamente por leyes que estén encaminadas a que este derecho se respete y se implemente en la práctica Las principales son: - La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Naciones Unidas incluye en su artículo 19 al derecho de acceso a la información. - El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos aprobado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece también en su artículo 19 la misma protección al derecho de acceso a la información. - En 1993 la Comisión para los derechos humanos de las Naciones Unidas creó la oficina del Relator Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión, de cuyo mandato era parte esencial la definición del contenido de dichos derechos. Ya en 1995 este Relator anotó que ?el derecho de buscar información o de tener acceso la información es uno de los elementos esenciales de la libertad de expresión?. - Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13. - Convención Europea de Derecho Humanos, artículo 10. - Declaración de Principios de libertad de expresión en África, artículo 4. El sistema democrático requiere, necesariamente, del aporte de la ciudadanía en el fortalecimiento de las instituciones, como un ejercicio indirecto de la soberanía del pueblo. Se entiende que el concepto de participación social se destina a lograr beneficios concretos que sean visibles en la sociedad. La realidad en Argentina es que existen ciertos vacíos normativos y de poca aplicación de la legislación vinculada con la participación ciudadana. Sin embargo, existen mecanismos de control institucionalizados durante los últimos años, sobre todo a partir de la reforma constitucional de 1994, que permiten a la ciudadanía ejercer diferentes formas de auditoría y participación sobre el sistema político, de modo complementario con la capacidad de elección de los representantes. Estas nuevas herramientas institucionales tienen dos características principales. Por un lado permiten una mayor transparencia y difusión de los actos públicos y, por otro, posibilitan a los ciudadanos involucrarse, en mayor o menor medida (desde lo consultivo a lo participativo), en el diseño, la elaboración y la ejecución de las políticas públicas. A su vez, se han detectado también varios antecedentes jurisprudenciales de otros países, donde también se ha incumplido con el derecho de acceso a la información por parte de todos los ciudadanos. En el ámbito internacional, se ha reafirmado en distintas instancias jurisdiccionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el acceso a la información constituye un derecho humano y que debe ser promovido y protegido como tal por los Estados. En este sentido, Argentina actualmente se encuentra por debajo de los lineamientos internacionales vinculados con el derecho de acceso a la información pública. Por eso, promovemos la efectiva implementación de una norma nacional de acceso a la información que respete los estándares internacionales, y que garantice el derecho a solicitar y recibir información de organismos de los tres poderes del Estado, a nivel nacional, provincial y municipal, o privados que manejan recursos públicos. Luego, en relación con el derecho a la participación pública, se recomienda generar ámbitos institucionales de participación y control legal efectivo por parte de los usuarios y sus organizaciones, no discriminatorios, tendientes a democratizar el seguimiento de la prestación de los servicios. Por ejemplo incluir las decisiones públicas en materia de agua y saneamiento en la temática a tratarse en las sesiones del presupuesto participativo de cada una de las localidades involucradas en la concesión, cuando en éstas hubiera desarrollo la mencionada práctica presupuestal). La efectiva participación pública en los países en desarrollo depende especialmente de las políticas y normas fijadas por el gobierno, en donde se establezcan marcos regulatorios. Desde el ámbito del análisis jurisprudencial sobre el tema, debe destacarse que no existen precedentes jurisprudenciales nacionales vinculados al servicio de agua, salvo el caso de Matanza Riachuelo donde un grupo de vecinos interpuso un recurso de amparo para que se trate su grave problemática ambiental. Otro aspecto importante es que a nivel internacional se está tendiendo cada vez más a utilizar formas de autocontrol, para poder complementar a la normativa y a las herramientas del Derecho.