INVESTIGADORES
MINAVERRY Clara Maria
artículos
Título:
El fenómeno de la corrupción en la gestión del recurso del agua dulce, y su relación con el mercado del agua
Autor/es:
MARTÍNEZ, ADRIANA; MINAVERRY, CLARA
Revista:
Revista Círculo Derecho Administrativo Especial, Edición Derecho Ambiental
Editorial:
Círculo de Derecho Administrativo
Referencias:
Lugar: Lima; Año: 2008 p. 130 - 138
Resumen:
En el ámbito jurídico mundial puede considerarse que la Declaración de Estocolmo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 37/7 el 28 de octubre de 1982 y la Declaración de Río, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, constituyeron los hitos fundamentales que generaron la interrelación del derecho internacional y el ambiente. La secuencia histórica y evolutiva se completa con el instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 8° Reunión Plenaria, del 6 al 8 de septiembre de 2000, que ha dado en llamarse la Declaración del Milenio y la Declaración de Johannesburgo, adoptada en el marco de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que trataron los temas de la pobreza y del hambre mundial, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. La Declaración de Estocolmo establece que todos los recursos naturales, incluyendo específicamente el agua, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, se torna evidente la falta de normativa específica sobre gestión y de manejo de recursos del agua. Ello, unido a la escasa fuerza vinculante, o aún su inexistencia, característica propia del derecho ambiental internacional, que se encuentra mayoritariamente integrado por normas de soft law confluyen a tornar inefectiva la protección jurídica para evitar la crisis del agua. Considerando el ángulo del trabajo relacionado con los derechos humanos, ha de destacarse que, históricamente, su reconocimiento ha sido una de las cuestiones de mayor importancia en el ámbito jurídico internacional. Debe aclararse que la incorporación no se produjo en forma rápida ni sorpresiva, por lo que el germen de los derechos humanos fundamentales fue apareciendo desde hace mucho tiempo gracias a la colaboración de hombres que vivieron creyeron que el cambio era posible. Sin embargo, se torna evidente la falta de normativa específica sobre gestión y de manejo de recursos del agua. Ello, unido a la escasa fuerza vinculante, o aún su inexistencia, característica propia del derecho ambiental internacional, que se encuentra mayoritariamente integrado por normas de soft law confluyen a tornar inefectiva la protección jurídica para evitar la crisis del agua. Considerando el ángulo del trabajo relacionado con los derechos humanos, ha de destacarse que, históricamente, su reconocimiento ha sido una de las cuestiones de mayor importancia en el ámbito jurídico internacional. Debe aclararse que la incorporación no se produjo en forma rápida ni sorpresiva, por lo que el germen de los derechos humanos fundamentales fue apareciendo desde hace mucho tiempo gracias a la colaboración de hombres que vivieron creyeron que el cambio era posible.   Finalmente, es indudable que el derecho humano de acceso al agua todavía no se ha incluido explícitamente en la esfera ambiental ni de los derechos humanos. De todas maneras, diversos investigadores afirman que el derecho humano de acceso al agua existe por sí mismo, debido a que es el recurso más esencial para la vida, y que sin este derecho tampoco se puede disfrutar de los otros derechos humanos que ya fueron expresamente reconocidos. Esto conlleva a que no se haya definido claramente en el derecho internacional, y que no haya sido reconocido expresamente como tal. Esto queda claramente demostrado, como lo afirman los investigadores John Scanlon, Angela Cassar y Noemí Nemes, puesto que el derecho al agua es frecuentemente expresado en resoluciones no vinculantes y en declaraciones.